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martes, 24 de noviembre de 2015

Pronunciamiento del MESR frente a la categoría "corresponsabilidad" en el CC Unico y Unitario

Efecto que ocasionará la categoría corresponsabilidad en la Convención Colectiva Única y Unitaria de los Trabajadores y Trabajadoras del MPPE 

El proceso de discusión del Contrato Único y Unitario que inició con las definiciones el día martes 17 produjo la aprobación de una categoría que debe ser para el análisis el interés del magisterio. Se trata de la definición los Trabajadores y el Proceso Social del Trabajo. Estos conceptos tal como lo expresa el acta, le otorga a los trabajadores de la educación la misma responsabilidad que tiene el Estado en garantizar el derecho humano a la educación y por otro lado, se esquiva la obligación que tiene el Estado en garantizarle al trabajador sus derechos y bienestar social. Citamos las definiciones para su análisis:

Las Trabajadoras y los Trabajadores: “Son las personas naturales que participan en el proceso social del trabajo, específicamente en el ámbito del proceso educativo con los roles administrativos, docentes y obreros quienes son corresponsables de garantizar los derechos de las ciudadanas y ciudadanos a la educación”. 

Proceso Social del Trabajo: … “En el caso específico que alude a esta Convención Única y Unitaria, el ámbito donde se refiere al proceso educativo, derecho humano fundamental donde las partes son corresponsables junto a la familia y comunidad del goce pleno por parte de las ciudadanas y ciudadanos”.

Tal como queda aprobada esta definición debilitaría el derecho a la protesta y organización que tienen constitucionalmente los trabajadores para ejercer presión en la defensa y conquistas de nuevas reivindicaciones. La categoría corresponsabilidad aprobada por las partes, desnaturaliza lo que debe ser un Contrato o Convención Colectiva de Trabajo ya que se confrontan dos derechos humanos de naturaleza distinta y que no deberían ser contradictorios como lo son el derecho humano a la educación y el derecho humano a la protesta y a la huelga, tal como lo establecen las normas internacionales del trabajo, la constitución y la LOTTT. Pero lo más grave es poner al mismo nivel la responsabilidad del trabajador y el estado en el cumplimiento del derecho a la educación. Introducir el concepto corresponsabilidad en la Convención Colectiva dentro del proceso social de trabajo es trasferir la responsabilidad que tiene el Estado para garantizar la educación de la ciudadanía al trabajador.

Algunos aspectos referentes al hecho:
  • Desde el año 2009 el Movimiento de Educadores Simón Rodríguez viene indicando las tendencias a los cambios de las bases jurídicas en el área educativa para adaptarlas a las nuevas concepciones de “sociedad educadora” y “sociedad pedagógica”. Esos cambios se plasmaron en la Reforma Constitucional, en el proceso de discusión y aprobación de la Ley Orgánica de Educación 2009, en el debate sobre la Educación Bolivariana, en la propuesta de nuevo diseño curricular, en la Resolución 058 y ahora en esta Convención Colectiva. En las mismas se manejan estas categorías que le permiten al Estado delegar sus responsabilidades puntuales y compartirlas con la sociedad como lo es su función única de financiamiento, dándole a la educación con una visión corporativa societaria que viene orientada por el FMI, el Banco Mundial y el fondo chino.

  • El objetivo que se persigue es desarrollar un nuevo rol del Estado y la sociedad, en el cual se generalizan las funciones a través de la corresponsabilidad. Paúl Hirst, teórico de la “democracia asociativa” en las relaciones económicas en un mundo globalizado, hace referencia a la tesis sobre el asociacionismo, en el cual el Estado transfiere gran parte de su responsabilidad a las asociaciones voluntarias, a la sociedad y a la familia. La corresponsabilidad por tanto diluye al Estado Docente compartiendo su responsabilidad en la cobertura social, haciendo un uso fraudulento de la “participación protagónica”.
  • De acuerdo al concepto de Estado Docente el Estado tendría que proveer los medios y condiciones adecuadas para garantizar el cumplimiento del derecho a la educación; no que se le faculte a la sociedad lo que debe hacer el Estado. La sociedad y la familia sólo deberían organizarse para velar por la realización efectiva de este deber, para que el Estado cumpla con la calidad del hecho educativo. La sociedad debe evaluar los planes educativos institucionales y definir sus políticas, responsabilizarse del proceso de controlaría social, de promover y defender los derechos y deberes del niño, del maestro y de la comunidad. Los trabajadores de la educación, como es el caso de los docentes, deben cumplir su función pedagógica.
  • La categoría corresponsabilidad en el proceso social del trabajo aprobada en la Convención Colectiva Única y Unitaria borró de la memoria contractual la cláusula 1 numeral 29 de la V Convención Colectiva del magisterio que deja expresa la definición del Estado Docente como principio constitucional del Estado venezolano en garantizar el servicio educativo y el cumplimiento de los derechos de los trabajadores de la educación.
  • Para el magisterio es un retroceso que la nueva Convención Colectiva que regirá las condiciones de trabajo acuñe el ideario bolivariano, es decir; la educación no puede circunscribirse a un solo ideario, debe promover la universalidad del pensamiento y lo que el MPPE no ha podido introducir en el nuevo diseño curricular, lo logra en una Convención Colectiva de Trabajo. No puede desvirtuarse lo que es una Convención que debe abocarse fundamentalmente a los procesos laborales, condiciones de trabajo, salario, seguridad social etc. Elementos estos que ayudarían a una transformación educativa. 



Dirección Nacional del Movimiento de Educadores Simón Rodríguez




Noviembre de 2015

lunes, 5 de octubre de 2015

Raquel Figueroa: Venezuela conmemora el Día Mundial del Docente en una profunda desprofesionalización de la carrera


Raquel Figueroa, dirigente del Colegio de Profesores y
Coordinadora Nacional del MESR
Ante esta conmemorable fecha mundial, denunciamos que en Venezuela el Estado y su gobierno nacional se encuentran fuera de los acuerdos y acción política de la UNESCO referente a destinar los suficientes recursos para elevar profesionalmente, salarialmente y en la seguridad social al docente. 
En Venezuela la calidad educativa se ha quedado en la vil retórica, este régimen político en 16 años se ha valido de la educación para desarrollar el proselitismo político e impulsar una práctica revisionista con un alto grado de fraseología “revolucionaria”. El docente venezolano ya no cuenta con un salario acorde con su elevada misión de formar, por el contrario la tendencia está en empobrecerlo. Por si alguien tiene duda de esto, revisemos solo el salario del Docente Categoría I y II, que se encuentran en una condición de salario mínimo. Para reforzar lo que decimos, las investigaciones de CENDAS-FVM señalan que nuestro salario desde el mes de agosto 2015 sufre un 81,1% de déficit en comparación con el costo de la Canasta Básica.
Esta estafa socialista con su manejo tosco del principio de igualación salarial (dentro de la visión igual trabajo por cada individuo), está llevando a la pobreza no solo a los profesionales de la educación y a otros profesionales, sino que ha destruido la mano de obra productiva y técnica. Esta práctica de uniformar y homologar la igualdad salarial comporta en sí misma una desigualdad ya que no está ajustada a las diversas necesidades existentes en una sociedad. Queremos citar dos personajes que precisamente explicaron este aspecto que deja  claro el manejo revisionista del gobierno nacional y la práctica económica más salvaje del neoliberalismo, citamos entonces:
 ... "retribuyendo con la misma medida el trabajo realizado por cada individuo, siempre diferente para cada uno, produce una evidente desigualdad en la retribución global y en la renta; en este sentido el derecho igual no es otra cosa que el derecho de la desigualdad". (Crítica del programa de Gotha, Carlos Marx)
"La nivelación en el ámbito de las necesidades y de la vida personal es un sinsentido reaccionario... no se puede exigir que todos los hombres tengan necesidades y gustos iguales, que todos los hombre vivan su vida personal según un único modelo [...]. Por igualdad, el marxismo entiende no ya la nivelación en el ámbito de las necesidades personales y de las condiciones de vida, sino la destrucción de las clases".(Carlos Marx) 
"Sería estúpido pensar que se pueda construir sobre la base de la miseria y las privaciones, sobre la base de la reducción de las necesidades personales y de la nivelación de vida de los hombres al de los pobres... al contrario sobre un imperioso desarrollo de las fuerzas productivas de la sociedad y sobre la base de una vida acomodada de los trabajadores, es más una vida acomodada y civil para todos los miembros de la sociedad". (Joseph Stalin)
En el medio de un proceso de transición educativa que se ha impuesto en Venezuela desde el año 2002 se conmemora el día mundial de los docentes,  contexto que es caracterizado por la indefensión a la labor docente, aunado a esto desde el año 2009 se espera que se apruebe el nuevo Reglamento Provisorio del Ejercicio para el Ingreso, Promoción y Ascenso a la Carrera Docente; sin contar aun con una Ley de la Profesión. 
Este es el panorama de la realidad docente que es ocultado por el gobierno con los maquillajes y falsos informes que presentan en la UNESCO. 
Este 5 de octubre 2015 fecha propicia para convocar a todo el magisterio venezolano a rescatar el perfil de lucha para reconstruir a Venezuela y poder así tener una educación de calidad, donde sus docentes puedan vivir en bienestar y prosperidad.


Profesora Raquel Figueroa
Dirigente Sindical Nacional del Colegio de Profesores
Coordinadora Nacional del Movimiento de Educadores Simón Rodríguez

@raquel_fig