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viernes, 22 de abril de 2016

El gobierno nacional y el mercantilismo en el sector salud son los responsables del fallecimiento de nuestra colega Luisa Blanco

Luisa Blanco
Los docentes que formamos parte del Movimiento de Educadores Simón Rodríguez alzamos nuestra voz de protesta e indignación ante el lamentable fallecimiento, en la Ciudad de San Fernando de Apure el día sábado 16 de abril, de nuestra colega Luisa Blanco y su hijo de 8 meses en gestación.

Ante esta situación que ha llevado al magisterio nacional al luto, queremos exponer con firmeza lo siguiente

1. No sólo la Convención Colectiva Única y Unitaria de los trabajadores del MPPE arrancó con incumplimiento, sino que la negligencia e indolencia del patrono-gobierno lo ha convertido en el principal violador de los derechos humanos de los trabajadores de la educación, recayendo sobre sus espaldas el fallecimiento de la educadora Luisa Blanco. En la nueva condición de esta Convención Colectiva, que promueve la corresponsabilidad y la autoadministración del proceso social del trabajo, el Estado abandona su responsabilidad para transferírsela al propio trabajador. Esta nueva visión de negociación colectiva ya tiene el primer educador muerto (es lamentable expresarlo pero con dolor lo tenemos que decir crudamente para desenmascarar la estafa de esta Convención única y Unitaria). La colega Luisa no tuvo los medios económicos, ni siguiera para entrar al proceso de reembolso con el seguro; por lo que ninguna clínica la asistió médicamente. En otras palabras; le negaron el derecho a seguir con vida y su hijo a nacer.

2. El Código Ontológico médico expresa que el servicio a la salud debe atender a cualquier ser humano indistintamente de su condición social, política y religiosa para salvaguardar el derecho sagrado a la salud y a la vida. En este caso las clínicas le negaron el servicio a la profesora porque el MPPE no cumple con el pago de la póliza correspondiente. Esta práctica es parte de la visión mercantilista de los servicios de salud que da mayor importancia a la obtención de ganancias que al derecho sagrado a la vida que tiene todo ser humano. En este asunto tan delicado, consideramos que debe abrirse una investigación a las diferentes clínicas en que asistió la colega buscando asistencia médica. Esta mujer y su hijo se encontraban en un estado de gravidez y porque no tenía el dinero no fueron atendidos. En nuestro país la salud tiene precio.

3. Con la aguda crisis hospitalaria Luisa Blanco no le quedó otra que trasladarse al hospital Pablo Acosta Ortiz donde murió con su hijo en gestación. 

Con este hecho tan lamentable, el magisterio debe despertar y organizarnos para salir de esta catástrofe. En un país donde la vida y la salud no es un derecho sino una mercancía, el pueblo y sus educadores están en la necesidad urgente de cambiar el estado de cosas por un sistema de bienestar y prosperidad.

El Movimiento de Educadores Simón Rodríguez convoca a todos los educadores a que nos organicemos para defender nuestros derechos. No permitamos más que el régimen y el patrono sigan pisoteando lo que nos pertenece: vivir en salud y vivir en felicidad. Es hora que el magisterio construya un plan de lucha para defender el bienestar del pueblo.

Somos educadores con conciencia, somos educadores con ética por eso los llamamos a luchar por la seguridad social de los educadores y de nuestros familiares.

Rendimos honor a la pedagoga Luisa Blanco.-




Dirección Nacional del Movimiento de Educadores Simón Rodríguez





martes, 24 de noviembre de 2015

Pronunciamiento del MESR frente a la categoría "corresponsabilidad" en el CC Unico y Unitario

Efecto que ocasionará la categoría corresponsabilidad en la Convención Colectiva Única y Unitaria de los Trabajadores y Trabajadoras del MPPE 

El proceso de discusión del Contrato Único y Unitario que inició con las definiciones el día martes 17 produjo la aprobación de una categoría que debe ser para el análisis el interés del magisterio. Se trata de la definición los Trabajadores y el Proceso Social del Trabajo. Estos conceptos tal como lo expresa el acta, le otorga a los trabajadores de la educación la misma responsabilidad que tiene el Estado en garantizar el derecho humano a la educación y por otro lado, se esquiva la obligación que tiene el Estado en garantizarle al trabajador sus derechos y bienestar social. Citamos las definiciones para su análisis:

Las Trabajadoras y los Trabajadores: “Son las personas naturales que participan en el proceso social del trabajo, específicamente en el ámbito del proceso educativo con los roles administrativos, docentes y obreros quienes son corresponsables de garantizar los derechos de las ciudadanas y ciudadanos a la educación”. 

Proceso Social del Trabajo: … “En el caso específico que alude a esta Convención Única y Unitaria, el ámbito donde se refiere al proceso educativo, derecho humano fundamental donde las partes son corresponsables junto a la familia y comunidad del goce pleno por parte de las ciudadanas y ciudadanos”.

Tal como queda aprobada esta definición debilitaría el derecho a la protesta y organización que tienen constitucionalmente los trabajadores para ejercer presión en la defensa y conquistas de nuevas reivindicaciones. La categoría corresponsabilidad aprobada por las partes, desnaturaliza lo que debe ser un Contrato o Convención Colectiva de Trabajo ya que se confrontan dos derechos humanos de naturaleza distinta y que no deberían ser contradictorios como lo son el derecho humano a la educación y el derecho humano a la protesta y a la huelga, tal como lo establecen las normas internacionales del trabajo, la constitución y la LOTTT. Pero lo más grave es poner al mismo nivel la responsabilidad del trabajador y el estado en el cumplimiento del derecho a la educación. Introducir el concepto corresponsabilidad en la Convención Colectiva dentro del proceso social de trabajo es trasferir la responsabilidad que tiene el Estado para garantizar la educación de la ciudadanía al trabajador.

Algunos aspectos referentes al hecho:
  • Desde el año 2009 el Movimiento de Educadores Simón Rodríguez viene indicando las tendencias a los cambios de las bases jurídicas en el área educativa para adaptarlas a las nuevas concepciones de “sociedad educadora” y “sociedad pedagógica”. Esos cambios se plasmaron en la Reforma Constitucional, en el proceso de discusión y aprobación de la Ley Orgánica de Educación 2009, en el debate sobre la Educación Bolivariana, en la propuesta de nuevo diseño curricular, en la Resolución 058 y ahora en esta Convención Colectiva. En las mismas se manejan estas categorías que le permiten al Estado delegar sus responsabilidades puntuales y compartirlas con la sociedad como lo es su función única de financiamiento, dándole a la educación con una visión corporativa societaria que viene orientada por el FMI, el Banco Mundial y el fondo chino.

  • El objetivo que se persigue es desarrollar un nuevo rol del Estado y la sociedad, en el cual se generalizan las funciones a través de la corresponsabilidad. Paúl Hirst, teórico de la “democracia asociativa” en las relaciones económicas en un mundo globalizado, hace referencia a la tesis sobre el asociacionismo, en el cual el Estado transfiere gran parte de su responsabilidad a las asociaciones voluntarias, a la sociedad y a la familia. La corresponsabilidad por tanto diluye al Estado Docente compartiendo su responsabilidad en la cobertura social, haciendo un uso fraudulento de la “participación protagónica”.
  • De acuerdo al concepto de Estado Docente el Estado tendría que proveer los medios y condiciones adecuadas para garantizar el cumplimiento del derecho a la educación; no que se le faculte a la sociedad lo que debe hacer el Estado. La sociedad y la familia sólo deberían organizarse para velar por la realización efectiva de este deber, para que el Estado cumpla con la calidad del hecho educativo. La sociedad debe evaluar los planes educativos institucionales y definir sus políticas, responsabilizarse del proceso de controlaría social, de promover y defender los derechos y deberes del niño, del maestro y de la comunidad. Los trabajadores de la educación, como es el caso de los docentes, deben cumplir su función pedagógica.
  • La categoría corresponsabilidad en el proceso social del trabajo aprobada en la Convención Colectiva Única y Unitaria borró de la memoria contractual la cláusula 1 numeral 29 de la V Convención Colectiva del magisterio que deja expresa la definición del Estado Docente como principio constitucional del Estado venezolano en garantizar el servicio educativo y el cumplimiento de los derechos de los trabajadores de la educación.
  • Para el magisterio es un retroceso que la nueva Convención Colectiva que regirá las condiciones de trabajo acuñe el ideario bolivariano, es decir; la educación no puede circunscribirse a un solo ideario, debe promover la universalidad del pensamiento y lo que el MPPE no ha podido introducir en el nuevo diseño curricular, lo logra en una Convención Colectiva de Trabajo. No puede desvirtuarse lo que es una Convención que debe abocarse fundamentalmente a los procesos laborales, condiciones de trabajo, salario, seguridad social etc. Elementos estos que ayudarían a una transformación educativa. 



Dirección Nacional del Movimiento de Educadores Simón Rodríguez




Noviembre de 2015