El Movimiento de Educadores Simón Rodríguez (MESR) y la Asociación de Educadores Jubilados y Pensionados Unidos de la Región Capital -Asocejuprc- fijan posición frente al “ajuste del Salario Mínimo” en los siguientes términos:
Mediante los decretos Nº 3.997 y 3.998 publicados en la Gaceta Oficial Nº 6.484 de fecha 11 de octubre de 2019, el régimen madurista fija el salario mínimo nacional mensual en la cantidad de 150.000 bolívares y el cesta ticket en un monto mensual de 150.000 bolívares, válidos para el sector público y privado y con vigencia a partir del 1º de octubre.
La sumatoria de ambos ajustes representa 15 dólares mensuales (0,50 $ diario), según la tasa oficial del BCV de este martes 15 de octubre de 2019 (20.000 Bs por $)
El Banco Mundial, ente que representa a la banca financiera internacional, ha dicho que un trabajador y su familia están en pobreza extrema y en condición de indigencia si perciben menos de 1,90 dólares diarios o el equivalente a 57 dólares mensuales.
Según el “Sistema de remuneraciones de los funcionarios de la Administración Pública Nacional”, igualmente publicado este martes 15 de octubre de 2019, el “profesional con el máximo cargo (III) y nivel (VII) devengaría 285.000 bolívares de sueldo base más el Cesta ticket y el 40 % del “Complemento Especial de Estabilización Económica” -éstos últimos sin incidencia salarial- lo que elevaría su asignación mensual a 549.000 bolívares o el equivalente a 27,45 dólares mensuales.
Al sumarle las primas y bonos, un profesional universitario con máxima categoría, no percibiría más de 40 dólares mensuales. Entonces, tanto el obrero no especializado como el profesional universitario calificado y el educador en particular, estamos en pobreza extrema y en condición de indigencia, según el Banco Mundial.
El magisterio tiene su propio tabulador de sueldos establecido en la Convención Colectiva de trabajo vigente. No nos regimos por el Tabulador General de la
Administración Pública Nacional, ni se nos debe someter al salario mínimo nacional ya que éste está concebido como un salario de enganche para personal no calificado o cargos que no requieren estudios profesionales. Sin embargo, tenemos derecho legal a percibir el porcentaje de ajuste salarial recién decretado, por ser un derecho adquirido establecido en la cláusula N° 6 del III Contrato Colectivo y como tal es patrimonio económico del trabajador de la docencia.
En el caso de los pensionados, el ajuste es parcial al negárseles la homologación del bono asistencial equivalente al cesta ticket y el "Complemento Especial" de 40%. Esto constituye una evidente discriminación violatoria y nugatoria de sus derechos humanos que debemos rechazar contundentemente.
Ingreso de hambre y paquetero
Ahora bien, ¿cuánto poder de compra de bienes y servicios tienen estos sueldos, para que cualquier trabajador pueda obtener las condiciones mínimas materiales y espirituales que le permitan reponer sus fuerzas físicas para trabajar diariamente? Hagamos las siguientes consideraciones:
• Con a una inflación acumulada en lo que va de año de 3.326% según mediciones de la AN, al salario mínimo le faltaría elevarse, aproximadamente, en 1.387% adicional, para así alcanzar los precios de hoy. Esto sería necesario solo para indexar el salario a los niveles de la inflación.
• Frente a una canasta alimentaria que según el CENDAS-FVM, tuvo un costo en el mes de septiembre de 3.724.390,25 bolívares (186,21$), faltaría elevar el salario en 465,52% para obtener los productos de la canasta alimentaria.
Si a estos factores mencionados anteriormente sumamos los costos del transporte, adquisición de medicinas, útiles, uniformes y calzado escolar, comunicaciones, entre otros, la respuesta a la pregunta que hicimos es obvia: Este es un ajuste salarial que garantiza la muerte menguada de la población trabajadora.
El ajuste, como viene sucediendo desde hace 19 años, no guarda relación alguna con el artículo 91 de la Constitución Nacional ni el Convenio 26 de la OIT al no tomar como referencia el costo de la canasta básica ni el diálogo social tripartito (Estado-Empresarios-Trabajadores) para ser fijado. Por ende, tampoco tiene correlación con el poder adquisitivo de los trabajadores.
Este salario mínimo ni siquiera garantiza al trabajador y su familia la reproducción de su raza, base para la continuidad del sistema social imperante en Venezuela, enmascarado muy convenientemente como “socialista”, pese a no serlo.
Los bajos sueldos y salarios impuestos unilateral y autoritariamente por el régimen madurista, son de hambre y obedecen a un objetivo muy propio del capital cuando ve disminuida su tasa de ganancias: disminuir sus costos, y en el caso del Estado, disminuir el presupuesto de inversión social y de infraestructura para continuar cancelando religiosamente la deuda pública, tanto interna como externa.
Ello configura un sistema de explotación atroz en contra de toda la población trabajadora, cuyas consecuencias se mide en hambre, desnutrición y muertes prematuras.
La bonificación del salario es un retroceso.
No podemos llamar este ajuste ni aumento ni salario. De los 360.000 bolívares entre salario mínimo, cesta ticket y los 60.000 bolívares del “Complemento especial” (40%), 210.000 bolívares no forman parte del salario; es decir un 58,33 % del ingreso en estos tres conceptos.
En consecuencia, no tendrán incidencia para el cálculo del pago de las menguadas y despojadas prestaciones sociales, quedando a capricho del patrono la incidencia para la cancelación de los aguinaldos, bono vacacional y otros conceptos contractuales y legales.
Estamos ante un verdadero retroceso que nos retrotrae a aquellas luchas libradas por la clase trabajadora en los años 90, cuando la cuantía de los bonos eran superior al salario, protestas que llevaron a la Corte Suprema de Justicia a emitir una sentencia, declarando los bonos como parte del salario. Hoy, quienes detentan el poder, se rasgaban las vestiduras denunciando aquella “explotación capitalista”.
Luchemos por salarios reales con base al poder adquisitivo
Ante esta política económica hambreadora e hiperinflacionaria, no es correcto solicitar ajustes salariales porcentuales ni basados en dólares o su equivalente en bolívares. Los trabajadores y el magisterio en particular, debemos solicitar condiciones de vida y de trabajo que nos garanticen una vida digna.
Para que cualquier ajuste tenga una incidencia efectiva en la elevación de nuestra calidad de vida debemos luchar por salarios reales en función del poder adquisitivo o poder de compra, cuyos montos deben ser revisados cada tres meses, tal cual está establecido en la vigente convención colectiva. Quizá esto último sea la razón por la que el régimen autoritario decidió desconocer la convención colectiva del magisterio a los pocos meses de haberla firmado.
La fórmula propuesta es la única manera de indexar los salarios a la inflación que se produzca.
De igual manera, el salario, las primas y demás beneficios sociales contractuales y legales, deben estar relacionados con la variación de la Unidad Tributaria, de tal manera que estos beneficios se ajusten periódica y automáticamente.
Finalmente, los trabajadores, tanto del sector privado como público, debemos jugar un papel protagónico en el proceso de reconstrucción nacional del país de manera tal que el trabajo ocupe el papel histórico que le corresponde en función de conquistar una verdadera justicia y un cambio político para el progreso y bienestar de la sociedad.
¡Presupuesto justo para toda la educación!
¡Que la deuda pública la paguen quienes desfalcaron al país!
¡Derogación del Instructivo Onapre y el paquete hambreador!
¡Salarios reales con base al poder adquisitivo!
¡Revisión y fijación trimestral de los sueldos y salarios!
¡Educador, incorpórate al PARO NACIONAL ACTIVO DE 48 HORAS: Martes 22 y miércoles 23 de octubre!
¡TODAS LAS LUCHAS UNA SOLA LUCHA!
MOVIMIENTO DE EDUCADORES SIMON RODRIGUEZ
@EducadoresMESR
ASOCIACION DE EDUCADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS UNIDOS DE LA REGION CAPITAL (ASOCEJUPRC)
@Asocejuprc
Octubre, 2019
#SalvemosLaEducación
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