Ante el reciente anuncio del Ministro del Poder Popular para la Educación sobre el inicio del año escolar 2025-2026, es necesario recordar que el marco legal vigente establece claramente las fechas oficiales para el comienzo de las actividades académicas. El artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación señala que “Las actividades de enseñanza del año escolar estarán comprendidas entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el último día hábil de la primera semana del mes de julio del año siguiente". Esta disposición no es arbitraria, responde a criterios de planificación, equidad y respeto por los derechos de todos los actores del sistema educativo.
Convocar el inicio de clases fuera de la fecha estipulada en la ley constituye sin duda una violación al Reglamento. Ninguna ley venezolana contempla facultades discrecionales para que cualquier ministro, en este caso el de educación, modifique el calendario escolar, para eso debe cumplirse el debido proceso legal, y Héctor Rodríguez no lo cumplió.
El principio fundamental del Estado de derecho es que nadie está por encima de la ley. La posición del ministro de educación no le confiere inmunidad para incumplir las normas legales. El poder de un ministro está limitado por la Constitución, las leyes orgánicas, los tratados internacionales y las leyes específicas de la materia que rige el sector educativo, su función principal es la de hacer cumplir la ley y las políticas públicas, no la de actuar por encima de ellas. Las decisiones arbitrarias de parte del señor ministro de educación son claramente un abuso de autoridad.
El calendario escolar no es una formalidad, es una herramienta de planificación pedagógica, administrativa y comunitaria. Alterarlo de manera arbitraria vulnera derechos laborales, afecta la organización escolar y demuestra una preocupante falta de respeto por los principios de legalidad, participación y transparencia que deben regir toda política educativa.
Más allá del
aspecto legal, esta situación genera incertidumbre entre docentes, estudiantes
y familias, afectando la organización institucional y familiar. La educación,
como derecho humano fundamental, debe regirse por principios de legalidad,
transparencia y respeto a las normas establecidas.
- La restitución de
la fecha original de inicio del año escolar según lo establecido en el
Reglamento.
- La apertura de canales de diálogo con los gremios docentes, tal como lo establece la Ley Organizada del Trabajo y las Convenciones Colectivas.
La educación no puede seguir siendo víctima de improvisaciones. Como educadores y defensores del derecho a una educación tal como lo establece la Continuación, levantamos la voz en defensa de la legalidad, la planificación y el respeto institucional.
El cumplimiento de
la ley no es negociable, es la base de un sistema educativo democrático y de
justicia social.
Movimiento de Educadores Simón Rodríguez
2 de septiembre 2025
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