viernes, 19 de abril de 2019

PROYECTO DE LEY DE GARANTÍAS PARA FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO Y SECTORES SOCIALES QUE PARTICIPEN EN EL RESTABLECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta la siguiente,

LEY DE GARANTÍAS PARA FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO y SECTORES SOCIALES QUE PARTICIPEN EN EL RESTABLECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En fecha 05-02-2019, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, aprobó el ESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA PARA RESTABLECER LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el cual establece el marco normativo que rige la transición democrática en la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación directa del artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual definió entre sus objetivos fijar los lineamientos para garantizar los derechos humanos, civiles, políticos y sociales en las distintas fases de la Transición, hasta la recuperación efectiva del orden constitucional, la autonomía de Poderes y la Democracia.

La presente ley busca proteger y garantizar la estabilidad y condiciones laborales a los funcionarios y trabajadores públicos de los órganos y entes del Estado, incluyendo a los trabajadores del sector privado, que puedan ser perseguidos o perjudicados por participar en las acciones que se planteen en defensa de la Constitución, el restablecimiento de la democracia y el orden institucional de la nación.    Este instrumento normativo que reconoce y respalda a cada uno de los ciudadanos, organizaciones y sectores de la sociedad civil organizada que han decidido desconocer a los actuales miembros  de los Poderes Ejecutivo, Judicial, Electoral, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República y al Alto Mando Militar de conformidad con los Artículos 333 y 350 de la Constitución; declararse en desobediencia civil para contribuir en el cese de la usurpación, para la construcción de un Gobierno de Transición y convocar a elecciones libres que permitan la concreción de una democracia en Venezuela.

Igualmente es oportuno señalar que la presente ley busca respetar el conjunto de Convenios en materia de derechos humanos laborales y sindicales, ante la Organización Internacional del Trabajo, los cuales de conformidad al artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, los cuales son de aplicación inmediata por los órganos del Poder Público, los cuales han sido violentados por el régimen usurpador de manera reiterativa los derechos humanos de los trabajadores en Venezuela.

Basados en los derechos humanos laborales, consideramos importante destacar que la presente ley hará cumplir, no solo el ordenamiento jurídico interno, sino también aquellos convenios de la Organización Internacional del Trabajo, que el régimen usurpador ha ido desconociendo para crear en los trabajadores públicos y privados el terror de recibir sanciones por reclamar su derechos y la libertad de pensamiento, siendo entre otros convenios fundamentales los siguientes: C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, (Entrada en vigor: 04 julio 1950); C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, (Entrada en vigor: 18 julio 1951); C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (Entrada en vigor: 15 junio 1960); C122 - Convenio sobre la política del empleo, 1964, (Entrada en vigor: 15 julio 1966); C144 Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976; (Entrada en vigor: 16 mayo 1978); C026 - Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (Entrada en vigor: 14 junio 1930).

Siendo que los derechos humanos laborales de los funcionarios públicos y trabajadores formales de los sectores público y privado, han manifestado la necesidad de verse protegidos en sus derechos y la estabilidad laboral que consagra nuestra constitución, se dicta la siguiente ley que garantizará sus derechos civiles, políticos, sociales y derechos humanos laborales por su pronunciamiento y accionar público contra el régimen usurpador logrando así instalar un Gobierno de Transición para convocar a elecciones libre en Venezuela, donde se les restituyan todos sus derechos cercenados durante el mandato del régimen usurpador.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Naturaleza jurídica 

Artículo 1. La presente Ley es un acto normativo en ejecución directa e inmediata del artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los actos dictados por los órganos del Poder Público para ejecutar los lineamientos establecidos en la presente ley, también están fundamentados en el artículo 333 de la Constitución y son de obligatorio acatamiento para todas las autoridades y funcionarios públicos, así como para los particulares. En concordancia con lo estipulado en el artículo 18 numeral 1, del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Objeto

Artículo 2. La presente ley tiene por objeto garantizar la protección del ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos y derechos humanos laborales de los funcionarios públicos y demás trabajadores del sector público y privado, que hayan participado públicamente en la defensa de la Constitución y la restitución de la democracia.

Ámbito de aplicación

Artículo 3. Esta ley es para todos los funcionarios públicos y trabajadores formales del sector público y privado cuya relación laboral haya sido objeto de sanciones que conllevaron al desmejoramiento o cese de sus condiciones laborales, en virtud de actos de retaliación política, intimidación, descalificación, amenazas y/o ataques, detenciones arbitrarias o cualquier otro acto discriminatorio contra trabajadores y defensores de los derechos humanos, políticos y sociales. 

 

De la garantía

Artículo 4. Los funcionarios públicos y trabajadores formales del sector público y privado, que hayan sido víctimas de los supuestos enunciados en el artículo 3 de la presente ley, le serán restituidos todos sus derechos humanos laborales, previa solicitud del afectado y demostración ante el órgano especial dispuesto en el artículo 7 de la presente ley.

De igual forma les serán pagados sus salarios caídos y pasivos laborales con los respectivos intereses de conformidad con la ley, por el patrono del sector público o privado violador de derechos si la decisión del órgano es a lugar del solicitante.

Derecho a Huelga y a la Protesta

Artículo 5: A los efectos de la aplicación de la presente ley, se garantiza el derecho a la protesta pacífica y la huelga de los funcionarios públicos y trabajadores formales del sector público y privado sin requisito previo alguno y en todo el territorio nacional, por lo cual no podrán ser víctimas de criminalización de su ejercicio por razones de opinión y accionar político en defensa de la Constitución, la Democracia y el cese del régimen usurpador.

 

De la garantía a la divulgación de la información

Artículo 6.  Se garantizan los derechos humanos laborales de los trabajadores de los medios de comunicación que sean perseguidos, acosados, detenidos y reprimidos por transmitir huelgas, paros, acciones y movilizaciones, llamados públicos, o transmisiones realizadas con el objeto de lograr el cese de la usurpación.  En efecto, serán nulas las acciones ejercidas por parte de los directivos u otras autoridades de medios de comunicación e información, tanto pública como privada, en contra de sus trabajadores, por divulgar información vinculada con los actos antes mencionados.

 

Creación de Órgano Especial

Artículo 7. A los fines del cumplimiento de esta ley, el Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela, creará un órgano especial que se ocupará de la recepción, sustanciación y decisión de los casos denunciados.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Queda derogada la prohibición del ejercicio del derecho a huelga y protesta, en las zonas de seguridad constituidas en lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.156, de fecha 19 de noviembre de 2014, promulgada violando los derechos constitucionales a protestar públicamente en las áreas que circundan a las instituciones públicas del Estado y en consecuencia, no podrá aplicarse sanciones a los funcionarios públicos y trabajadores formales del sector público y privado que ejerzan el derecho a la huelga y a la protesta en éstas zonas, por ser un derecho constitucional y que encuentra establecido en los tratados de la OIT ratificados por Venezuela.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera: Una vez se consolide el cese de la usurpación, se garantizará  a través de un Plan Nacional de Empleo, en aplicación del Programa de Trabajo Decente por País de la OIT, el derecho al trabajo digno, y ocupación productiva y permanente, para aquellos trabajadores, que se encuentran en situación de migración forzosa, refugiados, asilados y desplazados que forman parte del movimiento masivo de trabajadores venezolanos que se han visto en la necesidad de buscar fuera de nuestras fronteras un trabajo decente y salario digno para su familia, y que deseen regresar a Venezuela posterior al cese del régimen usurpador.

Disposición Transitoria Segunda: Con la finalidad de firmar un Acuerdo Nacional, en el cual se establezcan condiciones y relaciones laborales que conlleven a la recuperación del trabajo decente y poder adquisitivo de los funcionarios públicos y trabajadores formales del sector público y privado, recuperación del aparato productivo del país y recuperación de los servicios públicos del Estado; se instalará la Comisión Tripartita Nacional dentro de los primeros sesenta (60) días siguientes a la aprobación de la presente ley.

 

Disposición Transitoria Tercera. La presente ley tendrá vigencia durante todo el tiempo de cada una de las fases de la Transición, previstas en el Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSICION FINAL

ÚNICA: A los fines de asegurar la transición democrática todo lo no previsto en la presente ley, será resuelto por la Asamblea Nacional en aplicación del artículo 333 de la Constitución.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los _______ días del mes de __________ de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 159° de la Federación.

 

JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ

Presidente

 

ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ Primer

Vicepresidente

 

IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO

 Segundo vicepresidente

 

EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA

 Secretario

 

JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO

Subsecretario

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