miércoles, 3 de octubre de 2018

ACUERDO PARA LA DECLARACIÓN DE LA EMERGENCIA HUMANITARIA COMPLEJA DE LA EDUCACIÓN


LA ASAMBLEA NACIONAL 
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
En uso de sus atribuciones constitucionales,
ACUERDO PARA LA DECLARACIÓN DE LA EMERGENCIA HUMANITARIA COMPLEJA DE LA EDUCACIÓN

CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en sus artículos 3, 102 al 109; la Ley Orgánica de Educación; la Ley de Universidades; la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; convenciones colectivas, actas convenio y Normas de Homologación, que deben aplicarse garantizando la progresividad e intangibilidad de los derechos a la educación y laborales en el Sistema Educativo;
CONSIDERANDO
Que la inexistencia del estado docente causa el quiebre de la educación como derecho humano en Venezuela, con graves repercusiones en su equidad y calidad, y cuyas principales manifestaciones son: la exclusión, repitencia, violencia, crisis de valores, títulos vacíos, problemas de infraestructura, salarios miserables, déficit de docentes y dificultad para continuar con éxito la prosecución de los estudios;
CONSIDERANDO 
Que la desalarización y bonificación del trabajo académico y pedagógico, trae como consecuencia la renuncia y el éxodo de miles de docentes en todos los niveles del sistema educativo, afectando particularmente los estados fronterizos; el irrespeto a la autonomía e independencia de los gremios y sindicatos, y la inexistencia del diálogo social; la violación de los instrumentos de regulación de las relaciones laborales en el sector, y la imposición de unas tablas salariales que liquidan la carrera docente al nivelar hacia abajo todos los sueldos y salarios;
CONSIDERANDO
Que la inversión cada vez más precaria en el sector de la educación ha conducido al incumplimiento del bienestar estudiantil y de sus programas de alimentación; a entornos escolares insuficientes, insalubres e inseguros; a la ausencia de una política de seguridad social para la comunidad educativa, sin articulación de las instituciones al sistema público nacional de salud; a la disminución de la matrícula estudiantil; al incumplimiento de las providencias estudiantiles. Esta situación, en un contexto de emergencia alimentaria y de salud, además de la generalización de la pobreza en el país, afecta gravemente los procesos de aprendizaje, lo que conspira contra el derecho a la educación de calidad;
CONSIDERANDO
Que el incumplimiento del derecho constitucional de los pueblos indígenas a una educación intercultural y bilingüe, en un contexto de violación de sus derechos sociales y de proliferación de bandas criminales, ha creado las condiciones para desplazamientos masivos hacia otros países, como es el caso de los waraos, en el estado Delta Amacuro;
CONSIDERANDO 
Que la degradación de la profesión docente por la violación del sistema de ingreso y ascenso establecido en los artículos 104 y 146 de la CRBV, con la utilización del recurso de “chamba juvenil”, acompañada de prácticas de discriminación político-partidista y de una remuneración que presenta déficits abismales en relación con las necesidades, trae como consecuencia la creciente deserción y emigración de los docentes calificados en busca de condiciones dignas de vida y de trabajo;
CONSIDERANDO 
Que los cambios curriculares impuestos por el gobierno sin presentar balance, sin establecer las principales determinaciones de las deficiencias del sistema y sin consultar al país, se hacen con la pretensión de imponer en el subsistema de educación básica, el pensamiento único que sólo sirve para el control social;
CONSIDERANDO
Que el impacto causado por la migración, producto de la crisis social, ha ocasionado un proceso de desprotección del derecho a la educación de niños, adolescentes y jóvenes, quienes al mismo tiempo están siendo afectados por la descomposición familiar;
CONSIDERANDO
Que las interrupciones de las clases por parte del gobierno, acompañadas de prácticas de control social político-ideológico, atentan contra el cumplimiento del calendario escolar, la calidad de la educación que se les ofrece y su derecho a la libre asociación;
CONSIDERANDO 
Que el colapso del subsistema de educación superior como resultado de años de cerco económico por parte del gobierno nacional, ha impedido su crecimiento, el trabajo de investigación y extensión, el surgimiento de nuevas carreras, provocando el éxodo de talento y la inequidad social;
CONSIDERANDO
Que la vulneración de la Autonomía Universitaria como política represora del Gobierno Nacional, se evidencia en el allanamiento de los recintos universitarios con estudiantes heridos y presos; destrucción de bienes e infraestructura; centralización en OPSU de las nóminas, prestaciones sociales, recursos de salud y seguridad social; la centralización del ingreso estudiantil por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología ; el secuestro de la democracia universitaria al impedirse, a través del Tribunal Supremo de Justicia, la renovación de las autoridades de las universidades autónomas, en los períodos pertinentes y de acuerdo con su normativa.

ACUERDA 
PRIMERO
Declarar la Emergencia Humanitaria Compleja de la Educación en Venezuela.
SEGUNDO
Exhortar al gobierno nacional al cumplimiento de sus responsabilidades constitucionales sobre el Estado Docente y a una educación de calidad.
TERCERO
Convocar a la sociedad venezolana al debate acerca de la Emergencia Humanitaria Compleja de la Educación, a fin de producir una Ley Orgánica que sea expresión de un proyecto educativo de largo aliento a través del desarrollo de los principios constitucionales en la materia, para garantizar el derecho a una educación de calidad. 
CUARTO
Impulsar la creación de la Comisión Permanente de Educación de la Asamblea Nacional para el seguimiento de la situación de la educación en sus distintos niveles; ella deberá ser garante del restablecimiento del estado docente; de la justicia, equidad y trato digno para los profesionales de la carrera docente y de la igualdad de oportunidades para el acceso a una educación de calidad.
QUINTO:
Denunciar ante las instancias internacionales de los derechos humanos como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA), la violación del derecho humano a la educación en Venezuela; exhortarlas a que sean garantes del derecho al estudio de los niños, niñas y adolescentes desplazados hacia otros países por la emergencia social en Venezuela, y solicitarles un seguimiento riguroso al cumplimiento de los tratados internacionales en materia educativa suscritos por la República, para contribuir a que se reviertan las causas del éxodo creciente de nuestros jóvenes.
SEXTO
Publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; en todos los medios electrónicos de la Asamblea Nacional; así como hacer entrega formal a los gremios, sindicatos y organizaciones civiles del sector, a las organizaciones no gubernamentales defensoras de derechos humanos, a los poderes públicos nacionales, a las embajadas, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y a los medios de comunicación nacional e internacional.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los 25 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ
Presidente de la Asamblea Nacional
JULIO CÉSAR REYES
Primer Vicepresidente

ALFONSO JOSÉ MARQUINA
Segundo Vicepresidente

NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA
Secretario
JOSÉ LUIS CARTAYA
Subsecretario

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