viernes, 2 de febrero de 2018

Una Propuesta Reivindicativa Integral para dignificar la educación, en el marco de la II Convención Colectiva Única y Unitaria de los Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio del Poder Popular para la Educación.- Asociación de Educadores Jubilados y Pensionados Unidos de la Región Capital

Justificación

            El propósito fundamental de las organizaciones sindicales es la defensa de todos los derechos de los trabajadores. En la educación, el hecho educativo requiere para su realización, una visión unitaria y compartida de sus educadores, personal administrativo y obrero que implica un elevado compromiso con los educandos, la escuela y la patria.

            El Estado como máximo garante de su función indeclinable para con la educación (Art.102 CNRBV), debe animarlo el interés supremo para que nuestros educandos tengan las mejores condiciones para que se eduquen y los trabajadores de la educación ejerzan sus labores en un ambiente acorde a su elevada misión. En fin, para que la educación y el trabajo puedan cumplir y alcanzar los fines esenciales definidos en el artículo Nº 3 de la carta magna, donde la escuela sea el espacio para el ejercicio de la ciudadanía, de  creación de sociedad, de progreso, de producción de  conocimientos científico-humanísticos;  la escuela que busca educar y formar para la conciencia crítica y el compromiso, para la transformación, para la democracia, es decir, que conduzcan a una educación liberadora.

            En esta visión integral, solidaria y de compromiso con el niño, el joven, la escuela y el país es que ubicamos las conquistas reivindicativas; en consecuencia éstas deben apuntar a mejorar las condiciones de vida de todos los trabajadores de la educación: salarios dignos y suficientes; beneficios sociales, de salud, recreativos y de formación.

            Debe mejorar el ambiente donde se desarrolla el hecho educativo: Buenas infraestructuras físicas, bien dotadas, con todo el mobiliario adecuado y completo: mesas-sillas, pantallas para proyección, video been, pizarras acrílicas; sanitarios en buen estado, filtros de agua, comedores, espacios para el deporte, la recreación y la cultura; materiales didácticos para el aprendizaje; aulas amplias bien iluminadas, laboratorios tecnológicos y para las ciencias. 

            El ejercicio profesional de la docencia debe elevarse nuevamente a la condición de carrera, donde sea respetada la libertad de cátedra, el escalafón, la posibilidad de ascender por méritos, formación, experiencia, compromiso con la educación, sin más requisitos que los establecidos por una buena Ley del Ejercicio Docente. 

            Mejorar las condiciones en las que se desarrolla el hecho educativo inclinará indefectiblemente, en el interés de los niños y jóvenes por el estudio y su formación, para que sea la educación esa palanca no sólo para su superación personal, sino para la de su familia, la sociedad y el país de progreso y soberano que todos anhelamos. Además, contribuirá a elevar el prestigio social de la profesión docente.

            En este orden de ideas, la Convención Colectiva ( Contrato ) es un derecho humano que tienen todos los trabajadores a nivel mundial, contemplado en los convenios internacionales y particularmente en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 , el cual señala: "El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras." Si hay voluntad política y el consenso sobre la importancia de la educación en esta visión holística, entonces es este el instrumento por excelencia para dignificarla.

Condiciones de vida de los Educadores

            La profesión docente no es un simple oficio o profesión comparable con la de un mecánico, ingeniero, transportista, panadero. Cada una ellas son necesarias en la producción. ¿Puede el Estado tratar la profesión docente como un oficio inmerecido?. Dependerá de la valoración social que la sociedad venezolana le otorgue a la educación, y en especial de sus educadores. La realidad venezolana evidencia que cada día nos empobrecemos más y en esta medida que la educación se empobrece más, se desmejora su calidad.  Si no tenemos buenas condiciones laborales (dotación, iluminación, planta física, recursos de aprendizaje) será difícil cumplir con nuestra misión. Si a esto le agregamos el no disponer de un salario mínimo que garantice la subsistencia,  la situación se agrava aún más.

            Según la tabla salarial docente actualizada al último incremento  de enero 2018, el docente I percibe una remuneración básica de 579.883,03 bs. y el docente VI 859.463,17 bs, agregándose a estas remuneraciones el valor del bono de alimentación en 589.000 bs.  El promedio del salario que percibe cada educador no se acerca al 1.500.000,00.

            Según el CENDAS, la Canasta Alimentaria Familiar alcanzó otro récord, al pasar de 9.311.203,80 de bolívares en noviembre a 16.501.362,78 de bolívares en diciembre, lo que representa un alza de 129,5%, informó el Centro de Documentación y Análisis de la Federación Venezolana de Maestros. La variación anual fue de 2.927,8%.( El Nacional 25-1-2018). Para cuando termine el mes de enero, ésta estará por encima de los 25.000.000,00 de bs según proyecciones.

            El caso del maestro jubilado es dramático, pues queda en total indefensión por cuanto, no recibe el bono de alimentación, agudizándose su empobrecimiento por el alto costo de las medicinas para la atención de las enfermedades.

La Educación como garantía del Proyecto-Nación.

            La penetración ideológica producto de la globalización y el uso de las tecnologías en la sociedad del conocimiento en la conciencia humana, ha utilizado la tecnología como un arma para la humillación y enajenación del ser humano, lo que pudiera ser en apariencia, un beneficio social, bajo la premisa de la universalización del conocimiento. Sin embargo, puede convertirse en el peor enemigo para el proyecto de educación, y por consiguiente de la nación.

            El proyecto de Nación en nuestro país está sustentado bajo la premisa constitucional de un Estado de derecho y de justicia, federal y descentralizado, multiétnico, pluricultural, en el que el nuevo ciudadano es un ser profundamente solidario, con conciencia social de la sociedad a la que pertenece y que valora colectivamente , se apropia del ejercicio de la ciudadanía. Este objetivo social de carácter estratégico solo es posible garantizarla con el escudo de protección que debe establecer el proyecto de educación venezolana. El país será lo que sea su proyecto educativo.

            Los actores principalísimos para desarrollarlo y garantizarlo, son los educadores. No pretendemos negar la mundialización, mucho menos el uso de la tecnología. Tal como expresaba Martí: “injértese en nuestras repúblicas el mundo; pero el tronco ha de ser de nuestras repúblicas”.  Se trata de saber discernir y aprovechar lo útil y necesario para la ciudadanía. La educación como garante de la seguridad del proyecto nación impone la protección de sus principios sociales y tendrá que implementar instrumentos de resguardo Ideológico. Con ello asumimos, que los educadores somos actores fundamentales para garantizar la transformación de nuestro país y por tanto, el proyecto nación.

            Con la sabiduría, el conocimiento, con los instrumentos de la pedagogía, con la humildad, con conciencia de su clase y reconocimiento de su pueblo. Sin embargo, solo podrá lograrse si el Estado asume su responsabilidad en el amparo de quienes contribuyen en gran medida a los logros del desarrollo nacional. Darle la revaloración, social que se merece garantizando un "salario digno y suficiente" a su misión. Dado el carácter estratégico de la educación resulta preponderante que reciba la protección social necesaria. 

El jubilado como potencial humano y patrimonio social.

            El ser humano se forma a lo largo de toda su vida, por tanto la educación es permanente. Lamentablemente se considera a un educador jubilado como poco menos que un libro. Partimos de la concepción sobre la cual, el educador es un potencial humano que constituye un patrimonio que debe ser protegido y que puede seguir contribuyendo al proyecto educativo nacional. Los educadores jubilados son un patrimonio social, un bien colectivo que forman parte de nuestra herencia cultural.

            Para el Instituto de Patrimonio Cultura, en Venezuela se define al patrimonio cultural como “aquel formado por los bienes culturales que la historia le ha llegado a una nación y por aquellos que en el presente se crean y a los que la sociedad les otorga una especial importancia histórica, científica, simbólica o estética. Es la herencia recibida de los antepasados, y que viene a ser el testimonio de su existencia, de su visión de mundo, de sus formas de vida y de su manera de ser, y es también el legado que se deja a las generaciones futuras. ”

            En nuestro caso, se nos ha asignado la formación ciudadana de quizás muchas generaciones, lo que en la práctica se convierte en la garantía de un proyecto de nación a lo largo de los años. Su valor cualicuantitativo es inmensurable. Una profunda reflexión que habría que agregarse es que lamentablemente la sociedad venezolana tal como expresaba Simón Rodríguez (1825), el maestro no tiene el valor que se merece, por lo tanto su baja autoestima. Corresponde a todos revalorizar nuestra labor para hacernos merecedor de la categoría de Maestro, educador.

            Lamentablemente, ha ocurrido un proceso de desvalorización, agudizándose aún más con los educadores y educadoras jubilados, considerándose en muchos casos, como un despojo humano, desmereciendo su alto patrimonio y valor social. Esta situación se expresa en las decisiones políticas que se toman en los programas sociales y en las Convenciones Colectivas. No tenemos una asignación digna y suficiente para garantizar la vida, ni siquiera la cobertura de las medicinas.        Permanece la discriminación a pesar de que el artículo 21 de nuestra Constitución expresa: ”Todas las personas son iguales ante la ley, en consecuencia: 1.- No se permitirán discriminaciones fundadas de la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad , de los derechos y libertades de toda persona” (subrayado nuestro).

            Hay una discriminación, producto de la condición laboral jubilado y una segunda discriminación por ser educadores. Creemos que todos los trabajadores activos, jubilados y pensionados tienen los mismos derechos. Queremos  construir una nueva república, no hemos perdido nuestra condición, mucho menos nuestra condición de seres humanos. Aspiramos a que nuestra nación, sea edificada sobre principios de justicia, solidaridad, trabajo, cooperación, libertad, democracia, diversidad. Aún estamos vivos, solo la muerte acabara físicamente con nosotros pero nuestro legado y obra quedarán en el tiempo

            En este orden de ideas, presentamos a la consideración del país, del Ministerio del Poder Popular para la Educación y las Organizaciones Sindicales de los Trabajadores de la Educación, un conjunto de propuestas e iniciativas para que sean incorporadas en las venideras discusiones de la II Convención Colectiva Única y Unitaria de los Trabajadores de la Educación.

 

I-Condiciones físico-ambientales y dotación para garantizar la gratuidad de la educación y la realización del hecho educativo

 1.-El MPPE se obliga a acometer un plan de reparaciones y rehabilitaciones integrales en todas las edificaciones educativas oficiales que lo requieran, de acuerdo a un cronograma con  metas concretas de realización. El MPPE realizará las gestiones pertinentes ante el Ejecutivo Nacional para que sean aprobados los recursos financieros necesarios para la ejecución de este plan de reparaciones. Una comisión de la representación de los trabajadores de la educación realizará la contraloría social correspondiente. De igual manera, el MPPE  hará las gestiones ante los organismos del Estado pertinentes, a objeto de  garantizar el suministro de los servicios básicos de agua potable, electricidad, gas, comunicaciones y recolección de desechos sólidos en cada una de las edificaciones educativas del país. Así mismo, el MPPE se obliga a dotar y suministrar en cada edificación educativa lo siguiente: a) filtros de agua potable de acuerdo al número de la población estudiantil; b) ventiladores y aire acondicionados en todas las aulas de los planteles escolares en aquellas zonas geográfico-ambientales con elevadas temperaturas; c) la totalidad de los materiales de limpieza e higiene en todas las edificaciones escolares; d) material de oficina; e) implementos y artículos deportivos; f) material didáctico para la enseñanza aprendizaje; g) mobiliario adecuado y completo: mesas-sillas, pantallas para proyección, video been, pizarras acrílicas; h) aulas iluminadas; i) y un laboratorio para las ciencias como mínimo en cada plantel educativo.

 Comedores Escolares

2.- El MPPE se obliga a dotar de un comedor estudiantil a todas las edificaciones escolares donde no exista y garantizar el complemento alimentario a todos los niños y jóvenes escolarizados de la patria.

 Carnet Único Estudiantil

3.-El MPPE se obliga a carnetizar a todos los estudiantes de la patria, en un lapso no mayor de tres meses a partir de la firma de la presente Convención Colectiva. Dicho carnet será válido para hacer valer el pasaje estudiantil y para descuentos preferenciales en todas las actividades, eventos deportivos, culturales y recreativos que organicen las instituciones públicas y privadas en todo el territorio nacional los 365 días del año.

 Pasaje estudiantil, Uniforme, útiles escolares, póliza de vida y accidentes

4.-El MPPE y las organizaciones sindicales de los trabajadores de la educación, se obligan a gestionar ante el Ejecutivo Nacional y otros organismos pertinentes, la aprobación de una Ley de Gratuidad del Pasaje Estudiantil, que en términos perentorios establezca los parámetros para que toda la población estudiantil tenga garantizado el transporte público sin limitación alguna, durante los 365 días del año y cuyo única condición será el portar el Carnet Único Estudiantil. Así mismo, el Estado garantizará un Servicio de Transporte Estudiantil Gratuito para las zonas urbanas y rurales. El mismo beneficiará a todos los Trabajadores de la Docencia. De igual manera, se obliga a dotar de uniformes y útiles escolares a toda la población estudiantil en el mes de septiembre de cada año escolar y a contratar una póliza de Vida y accidentes para los estudiantes, cuando el siniestro ocurra dentro de las Instituciones Educativas y en el Transporte Escolar.

II.- Sueldos, salarios y asignaciones dignas

            La actual situación económica del país ha originado una depresión en el ingreso y derechos económicos de los trabajadores de la educación activos, pensionados y jubilados lo que ha desmejorado nuestra calidad de vida,  al igual que la de nuestro grupo familiar. Pese a los consecutivos ajustes decretados por el Ejecutivo Nacional, éstos no alcanzan para vivir dignamente.

             En consonancia con los artículos  Nº 91, 104 de la CNRBV  y 98 de la Ley Orgánica para el Trabajo; para hacer frente a  la enorme crisis económico-social que padecemos todos los trabajadores de la educación, la cual hace insuficientes nuestros devaluados sueldos, salarios y asignaciones,  proponemos:

5.-El MPPE se obliga a realizar una nivelación inmediata y ajuste en todos los tabuladores  de sueldos, salarios y asignaciones de  todo el personal activo, pensionado y jubilado docente, administrativo y obrero de 100% a partir del 1-1-2018, pagadero retroactivamente en el primer trimestre de 2018.

6.-El MPPE se obliga a revisar trimestralmente para su ajuste,  todos los tabuladores  de sueldos, salarios y asignaciones de  todo el personal activo, pensionado y jubilado docente, administrativo y obrero, para adecuarlos a los índices de inflación que sean determinados por los órganos competentes o en última instancia, por la realidad económica y social del país. La primera revisión, mediante un mecanismo bi-partito, se realizará en la última quincena del mes de marzo de 2018 y luego en los meses de Junio, Septiembre y Diciembre de 2018. Igual procedimiento se aplicará durante la vigencia de la presente Convención Colectiva. Todo ajuste o aumentos salariales, de sueldos mínimos y generales, les corresponde de igual manera a todos los Trabajadores de la Educación, independientemente de las revisiones salariales trimestrales contractuales.

III.- Beneficios Sociales

            7.- HOSPITALIZACIÓN, CIRUJÍA Y MATERNIDAD:

            El MPPE se obliga a cancelar una póliza de HCM con  el 100% de cobertura para todo tipo de siniestro, a cada uno de los Trabajadores de la educación, activo, jubilado, pensionado y beneficiarios.

            8.-IPASME:  El MPPE garantizará a través del  IPASME  la prestación de la Atención Primaria(APS) de manera prioritaria a todos los Trabajadores de la Educación activos, pensionados, jubilados y sus beneficiarios. El IPASME dentro de sus instalaciones, creará y dotará unidades especiales para atender las patologías crónicas como el Parkinson, Diabetes, Alzheimer, cáncer, cardiovasculares, entre otras.

            9.- SERVICIO FUNERARIO: El MPPE se obliga a cancelar el 100% de los gastos funerarios a los titulares y beneficiarios de la póliza respectiva.

IV.- Personal Jubilado y Pensionado

            10.- BONO RECREACIONAL: El MPPE se obliga a cancelar a todos los Trabajadores de la Educación activos, Jubilados y Pensionados un Bono Recreacional equivalente a 120 días de la totalidad de su asignación integral mensual.

            11.- BONO MERITO AL PERSONAL JUBILADO Y PENSIONADO: El MPPE se obliga a cancelar un Bono Único Anual como mérito al personal docente jubilado y pensionado, por haber formado a muchas generaciones.  El Bono será de 1.000.000 Bs pagadero en la primera quincena de enero de cada año y revisado anualmente de acuerdo al mecanismo bi-partito establecido en la presente Convención Colectiva.

            12.- BONO DE SALUD: El MPPE conviene y se obliga a partir de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a  los y las Trabajadores y Trabajadoras Docentes Jubilados, Pensionados  e Incapacitados, una compensación mensual para alimentación equivalente al monto del Bono de alimentación percibido por los y las Trabajadores activos. Queda entendido que este beneficio se incrementará automáticamente cada vez que sea aumentada la Unidad Tributaria –U.T.- y cuando sean decretados  ajustes a favor de los y las trabajadores  por parte del Ejecutivo Nacional y/o cualquier otro órgano competente del Poder Público Nacional.

            13.- BONO COMPLEMENTARIO DE MEDICINAS: El MPPE conviene y se obliga a partir de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a  los y las Trabajadores y Trabajadoras Docentes, Administrativos y Obreros  Jubilados, Pensionados  e Incapacitados, un complemento mensual para medicinas de la manera siguiente:

a) Bs. 200.000,00 a partir del 01/01/2018

b) Bs. 250.000,00 a partir del 01/05/2018

c) Bs. 300.000 a partir del 01/09/2018

d) Bs 400.00 a partir del 01/01/2019

            14.- PRESTACIONES SOCIALES: El MPPE se obliga a cancelar la totalidad de las prestaciones sociales (fideicomiso, intereses de mora indexados) al mes de haber obtenido el trabajador de la educación su Resolución de Jubilación. Por cada mes de mora, el MPPE pagará adicionalmente al Trabajador de la Educación Jubilado y Pensionado, una quincena de su asignación mensual.

            15.- PROGRESIVIDAD E INTANGIBILIDAD DE BENEFICIOS: El MPPE se obliga a cancelar y reconocer  todos los beneficios sociales y económicos a los Trabajadores de la Educación Jubilados y Pensionados, en condiciones de igualdad y oportunidad respecto a los trabajadores de la educación activos.

 

            16.- ACTIVIDADES TURISTICAS Y RECREATIVAS: El MPPE a través del IPASME y el resto de las instituciones turísticas y recreativas del Estado, se obliga a establecer un plan permanente de actividades recreativas, deportivas, culturales, turísticas, entre otras; otorgando descuentos especiales a eventos, cine, teatro, restaurantes, transporte,  ocio, viajes y salud.

            17.- RESIDENCIAS DE DESCANSO: El MPPE se obliga, a través de las instituciones de construcción del Estado, a construir por cada Entidad Federal, una Residencia de descanso dirigida a los Trabajadores de la Educación Jubilados y Pensionados que por solicitud médica a través de sus familiares así lo requieran.

            18.- MEDICINAS GRATUITAS: El MPPE a través del IPASME, otorgará gratuitamente cada mes, todos los medicamentos para enfermedades crónicas a los Trabajadores de la Educación Jubilados y Pensionados, previo presentación del Informe  Médico con el tratamiento.

            19.- EXONERACIÓN: El MPPE se obliga a gestionar ante el Ejecutivo Nacional, el acatamiento y ejecución del principio de inembargabilidad y exoneración de todo tipo de impuestos a las Pensiones y asignaciones de todos los Trabajadores de la Educación Pensionados y Jubilados. De igual manera la Banca Nacional no cobrará comisión alguna a los pensionados y Jubilados por el uso del sistema bancario.

            20.- EL JUBILADO COMO POTENCIAL ACADEMICO: El MPPE reconocerá el derecho a laborar en cualquiera institución escolar pública que tiene el Trabajador de la Educación Pensionado y Jubilado, sin más limitaciones que las derivadas de su estado de salud físico y mental. El MPPE otorgará un complemento económico en consonancia con la cantidad y complejidad de las funciones asignadas previamente acordado con las organizaciones sindicales.

            21.- DESCUENTOS Y PERMANENCIA EN EL IPASME: El MPPE se obliga conjuntamente con el IPASME, a mantener al Trabajador de la Educación Jubilado y Pensionado en el IPASME con igualdad de derechos. El MPPE retendrá al Jubilado y Pensionado el 3% de su asignación mensual para el IPASME, la cual traspasará, sin demora, mensualmente.

            22.- VOCERIA ANTE EL IPASME Y MPPE: El MPPE se obliga a reconocer y atender a las vocerías o representantes de las Asociaciones de Trabajadores de la Educación Jubilados y Pensionados, debidamente registradas. De igual manera, los Jubilados y Pensionados tendrán una vocería o representación ante cada una de las Unidades Médicas a objeto de canalizar una mejor atención de este personal. Las vocerías serán designadas por sus Asociaciones quienes acordarán el mecanismo para su designación rotativa.

            23.- PENSIONES EN EL EXTERIOR: El MPPE se obliga a garantizar la cancelación mensual de las asignaciones y pensiones a todos los Trabajadores de la Educación Pensionados y Jubilados, residenciados en el exterior.

¡Dignificar la educación es dignificar la escuela, al niño y al maestro!

Comisión redactora de la presente propuesta: Profesores: Ofelia Rivera, Pedro García, Gabino Rojas, Areani Bruzual.

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