viernes, 31 de julio de 2015

(parte v) PROYECTO DE LA VIII CONVENCIÓN COLECTIVA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN 2015 – 2017 V-20

PARÁGRAFO TERCERO: En ningún caso el Trabajador de la Educación quedará por debajo del salario mínimo nacional.

24.5.- PENSIÓN POR SOBREVIVIENTE.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de fallecimiento del trabajador de la Educación activo, interino, contratado,  jubilado, pensionado o incapacitado, otorgar una pensión de sobreviviente: Al cónyuge, concubina o concubino, a los hijos menores de 18 años de edad, a los hijos mayores de 18 años de edad hasta los 27 años que estén realizando estudios de educación universitaria, debidamente comprobado, a los hijos mayores de 18 años de edad con discapacidad física o necesidades especiales debidamente comprobadas y a los ascendientes en caso de no existir los anteriores, atendiendo a la siguiente tabla:

Años de servicio
Pensión por Sobreviviente
1 a 10 años
62% del último salario
11 a 15 años
74% del último salario
16 a 20 años
84% del último salario
21 a 24 años
94% del último salario

PARÁGRAFO PRIMERO: Se entenderá que la solicitud de Pensión de Sobreviviente ha sido presentada dentro del lapso legal cuando los beneficiarios de la misma efectúen la petición ante la oficina de personal respectiva, aun cuando la solicitud no esté acompañada de todos los documentos requeridos. El Ministerio del Poder Popular para la Educación esta en la obligación de indicar los documentos faltantes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Pensión de Sobreviviente será objeto de ajustes periódicos en la misma proporción porcentual en que sea incrementado el salario base del trabajador  activo. El incremento de la pensión será distribuido proporcionalmente entre los beneficiarios.

PARÁGRAFO TERCERO: El Ministerio del Poder  Popular para la Educación conviene y se obliga a homologar a todos los beneficiarios ascendientes y descendientes del Trabajador de la Educación fallecido en años anteriores en las categorías correspondientes en razón de la justicia social y de igualdad con el resto de los demás pensionados, sobrevivientes que dependen de este Ministerio.




PARÁGRAFO CUARTO: Queda entendido que los casos excepcionales serán canalizados a través de la Junta de Diálogo Laboral y Académico aprobada en la cláusula 3 de la VI Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación y cláusula 20 de la VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación.
24.6.-  DESCANSO PRE Y POST NATAL.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo en reconocer permisos remunerados a los Trabajadores de la Educación por descanso Pre-Natal de sesenta días (60) hábiles y Noventa días (90) hábiles de Post-Natal, los cuales pueden ser acumulables o no a voluntad de la parturienta, previa autorización del facultativo tratante.
PARÁGRAFO PRIMERO: El padre (Trabajador de la Educación) disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de veinte (20) días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija. A tal efecto, el trabajador deberá presentar ante el patrono o patrona el certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en el cual conste su carácter de progenitor. En caso de enfermedad grave del hijo o hija, así como de las complicaciones graves de salud que coloque en riesgo la vida de la madre, este permiso o licencia de paternidad remunerada se extenderá por un periodo igual a catorce días continuos. En caso de parto múltiple el permiso o licencia de paternidad remunerada prevista en el presente artículo, será de veintiún (21) días continuos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículo 339 y conforme a la Ley para la Protección de la Familia (Gaceta Oficial N° 38.773 de fecha 26 de julio de 2007) el Padre sea cual fuese su estado civil, gozará de inamovilidad laboral y disfrutará de permiso o licencia de paternidad de catorce (14) días continuos remunerados a partir del nacimiento del hijo o hija.
PARÁGRAFO TERCERO: De igual manera el Ministerio se compromete en pagar una contribución por nacimiento de la siguiente manera:
Para el 01-09-2015
Para el 01-01-2016
Para el 01-01-2017
20.000
40.000
60.000






26.6.- PERMISOS REMUNERADOS A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN POR FALLECIMIENTO.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder permisos o Licencias obligatorias y remunerados a los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación al servicio del Despacho Educativo, por permanencia de beneficios y disposiciones legales vigentes, en los casos determinados a continuación y por el tiempo que respectivamente se les señala:
En caso de fallecimiento de ascendientes, descendientes o cónyuge o concubino, permiso remunerado hasta por quince (15) días hábiles si el deceso ocurre en el en la Entidad Federal, hasta por veinte (20) días hábiles si ocurriere en otra Entidad distinta a la del trabajador y treinta (30) días hábiles si ocurriere en el exterior y el trabajador de la educación tuviere que trasladarse al lugar del hecho. 
De igual manera se incrementa la Contribución por Defunción de la siguiente manera: 


01/09/2015
01/01/2016
01/01/2017
5.000,00 Bs.
8.000,00 Bs.
12.000,00 Bs.

Dicho pago deberá efectuarse en un lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrega de los documentos solicitados.

CAPÍTULO VII.
 GARANTES DE LA ESCUELA PRODUCTIVA, LA FORMACIÓN INTEGRAL, DERECHOS DEPORTIVOS Y DE ORGANIZACIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EDUCACIÓN.
CLÁUSULA 25.- DE LA FORMACIÓN INTEGRAL PERMANENTE Y PARTICIPACION INCLUSIVA.
Las partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con base a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la LOTTT y las cláusulas doce (12), trece (13) y quince (15) de la V Convención Colectiva del Magisterio en concordancia con la cláusula 16 de la VII Convención Colectiva de Trabajo, en profundizar el  proceso de formación permanente y gratuito de docentes;  a tal fin las Organizaciones Sindicales y los movimientos sociales de Trabajadores de la Educación, presentarán programas y planes de formación, los cuales serán avalados y sufragados, total o parcialmente, en lo logístico por el MPPE.






CLÁUSULA 26.- JUEGOS DEPORTIVOS MAGISTERIALES.
Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en organizar los Juegos Deportivos Magisteriales de las y los Trabajadores  afiliados a las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes de la Educación, estimulando su realización en la totalidad de las Escuelas del país, para celebrar los juegos deportivos magisteriales municipales entre el mes de julio de cada año escolar y la primera semana del mes de agosto, de cada año. Cada dos años se realizaran los juegos regionales y cada tres años los juegos nacionales. Reconociendo la licencia remunerada para actividades deportivas, mientras dure el evento, a los docentes agremiados a las organizaciones, afianzado así el deporte y la recreación de los trabajadores. Se constituirá una coordinación deportiva entre los municipios escolares y el sindicato de la educación para la articulación, planificación y realización, de manera conjunta, con el Ministerio del Poder Popular del Deporte.
 
CLÁUSULA 27.- ASIGNACION DE DIVISAS.
Las partes convienen en reconocer, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el derecho de las Organizaciones Sindicales a la solicitud y adquisición de Divisas como persona jurídica. En tal sentido, planteará la concreción de este derecho ante el órgano del estado que se encargará de tramitar el otorgamiento y el control de divisas ordinarias y preferenciales, de tal manera que indique la forma o código legal que le permita a la Organización Sindical solicitante la respectiva adquisición y asignación oportuna de divisas. Este planteamiento tiene su fundamento en el principio de la libertad y autonomía sindical en cuanto a las relaciones sindicales internacionales y la afiliación a las Organizaciones Internacionales de la Educación y la Cultura, que implican la cancelación de las cuotas anuales por afiliación, de obligatorio cumplimiento, así como la asistencia a reuniones de trabajo, encuentros, seminarios y Congresos Internacionales lo que genera pasajes y gastos logísticos en el extranjero que deben hacerse en divisas.
En ese mismo orden, las partes ratifican los derechos sindicales y contractuales adquiridos a solicitar anualmente al Ministerio del Poder Popular para la Educación, con efecto de cumplimiento oportuno, pasajes y viáticos a siete (7) directivos nacionales, debidamente invitados o asignados como delegados a congresos como los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Foro Social Mundial (FSM), Internacional de la Educación (IE), Confederación de Educadores Americanos (CEA), Encuentro Sindical Nuestra América (ESNA), Federación Latinoamericana de Trabajo Educación y Cultura (FLATEC), entre otros eventos internacionales de asistencia regular u obligatoria.







CLÁUSULA 28.  APORTE DEL MAGISTERIO Y DEMÁS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN EN CONJUNCIÓN CON LOS ESTUDIANTES, PADRES Y REPRESENTANTES, CON EL MODELO INCLUSIVO PRODUCTIVO, COMO EJEMPLO PATRIÓTICO DE CONTRIBUIR EN LA VISIÓN DE UNA REPÚBLICA PRODUCTIVA Y POTENCIA LATINOAMERICANA.
Las partes acuerdan, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, en consolidar el proceso experimental para el Modelo Educativo Productivo Bolivariano Inclusivo, ensayando en cada municipio un Centro Experimental Creativo, Innovador y Productivo, a insertarse en el sistema económico de la nación. Experimentando competencias de integración productivas del sector educativo, conjuntamente con los representantes y consejos comunales del área respectiva. Tendrán debida asesoría técnica, participación voluntaria según el rubro estratégico productivo. Este ensayo debe conducir a una política educativa de granjas del sector educativo para la producción alimentaria del sector educativo por municipios escolares; este proyecto debe articularse con las alcaldías y tendrá como objetivo contribuir efectivamente con un porcentaje de la demanda, en los rubros convenidos, según la región del país. Para tal fin, se instalara una comisión a los 30 días de homologada la presente Convención Colectiva para elaborar el plan productivo aquí previsto.
CLÁUSULA 29.- APORTES DEL EMPLEADOR Y COTIZACIÓN ESPECIAL DE LOS AFILIADOS PARA LA ADQUISICIÓN, AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DE SEDE PROPIA, ASÍ COMO PARA ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS ESTATUTARIAS, DE LAS ORGANIZACIONES FIRMANTES DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA.
Las partes convienen, a partir de la homologación de le presente Convención Colectiva, en procesar, descontar y transferir a las organización es sindicales el monto correspondiente a las cuotas especiales descontadas, según acuerdo del órgano estatutario del sindicato o Federación firmante de la Convención, con fines de adquisición, ampliación o remodelación de sede Nacional o Seccional o actividades extraordinarias especiales estatutarias. Así mismo el Ministerio del Poder Popular para la Educación acuerda aportar el 50% del costo del inmueble a adquirir, refaccionar o ampliar o del presupuesto de la actividad especial. La Organización Sindical presentará acta original del acuerdo de la cuota especial que indicara la fecha y monto de la misma, esta cuota será por una sola vez al año, durante la vigencia de la presente Convención. El acta debe llevar anexo el plan-presupuesto o la oferta de venta del inmueble.









CLÁUSULA 30.- DE LOS JUBILADOS Y SU ASIGNACIÓN MENSUAL.
Las partes convienen, en ajustar a partir de la homologación de la presente Convención, todas aquellas asignaciones mensuales de jubilados que estén por debajo del Salario Mínimo Nacional, independientemente de la fecha de su resolución de jubilación y monto allí establecido. Realizado ese ajuste, aplicar el aumento de asignación mensual convenido según los porcentajes que sean aplicados a cada trabajador jubilado o jubilada en los lapsos previstos para el docente activo, durante la vigencia de la presente Convención. Las Organizaciones Sindicales Signatarias y Contratantes, conjuntamente con la Asociación de Jubilados harán contraloría social a este proceso.

CLÁUSULA 31.- DE LA PENSIÓN DE VEJEZ A TRAVÉS DEL IVSS.
Las partes convienen, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, en analizar, conjuntamente con las organizaciones firmantes de la presente convención, la situación de los Educadores y Educadoras que han  sido jubilados y no cuentan con la Pensión de Vejez, según la ley del Seguro Social y los principios constitucionales de no discriminación. Situación referida al porcentaje de descuento realizado entre el año 1975 y 2013 a las y los Trabajadores de la Educación, donde el IVSS aduce que hay una diferencia no descontada oportunamente por el Patrón o ente empleador. En caso de confirmarse esto, el MPPE debe suscribir un convenio de pago con el IVSS y se compromete a otorgar, de manera inmediata, la Pensión de Vejez a la o el trabajador afectado.



CLÁUSULA 32.-  DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE ASUNTOS GREMIALES Y SINDICALES.
En reconocimiento a la labor histórica que ha desempañado la Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales, se ratifica en todas y cada una de sus partes su existencia incluyendo sus similares en cada una de las zonas educativas del país, conforme a derecho, por lo cual debe elevarse nuevamente a Dirección General Sectorial, por el grado de importancia estratégica y jurídico administrativa que implica esta dependencia, la cual es el espacio natural de encuentro de las más de 300 organizaciones sindicales entre otras, que hacen vida en el El Ministerio del Poder Popular para la Educación, siendo la más grande del país en el sector público. En consecuencia, esta Dirección General Sectorial al ser un beneficio colectivo que no puede violentarse por ninguna norma técnica deben mantenerse en la estructura organizativa y funcional del Despacho Educativo, caso contrario sería una violación supraconstitucional a los derechos históricamente alcanzados por las y los Trabajadores de la Educación e implica irremediablemente un conflicto entre las partes.
Así mismo, la o el postulado para ocupar el cargo de esta Dirección General Sectorial debe contar con la aprobación de al menos 50% de las Organizaciones Sindicales Signatarias.







CLÁUSULA 33.- CARTELERA SINDICAL.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a las Federaciones Signatarias el costo de las pizarras sindicales, según presupuesto presentado por las Federaciones, de igual manera se compromete a  impartir las instrucciones concernientes para que en cada plantel o dependencia del MPPE, se instale las carteleras sindicales para uso exclusivo de los sindicatos y su tamaño será aproximadamente de 2X1.20 Mts2, la cual servirá para la divulgación e información de asuntos gremiales y laborales que no trasgreda la paz laboral, la moral y las buenas costumbres, el derecho humano de la educación.

CLÁUSULA 34.- IMPRESIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación  entregará a cada Organización Sindical signataria contratante un (01) ejemplar de la presente convención colectiva por cada Trabajador que tenga afiliado, en un lapso no mayor de sesenta (60) días hábiles, siguientes al auto de homologación, emitido por el Inspector del Trabajo el cual deberá ser incluido en el cuerpo de la Convención Colectiva de Trabajo. Estos ejemplares serán entregados a cada organización sindical contratante para ser distribuidos a sus sindicatos filiales y a la vez a cada uno de los afiliados. 

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