lunes, 15 de julio de 2013

BASE LEGAL PARA CALCULAR BONO VACACIONAL Y SEMANA DE AJUSTE SALARIAL.




El patrono año tras año nos viene calculando erróneamente la base de cálculo de los beneficios arriba mencionados. La base de cálculo utilizada no incluye algunos conceptos que forman parte del sueldo. Veamos:

El artículo 89 de la Constitución Nacional  establece entre otros principios del derecho laboral, los siguientes: 1.- "Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales... 2.- Los derechos laborales son irrenunciables"

El artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación dice que los profesionales de la docencia nos regimos en nuestras relaciones de trabajo, además de esta ley, por la Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que nos sean aplicables (la convención colectiva de trabajo por ejemplo). 

El artículo 133 de la Ley orgánica del Trabajo  conceptualiza al salario como "la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, asi como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".

En el parágrafo Tercero ejusdem, precisa cuáles son los conceptos que a los efectos del sueldo, no tienen efecto remunerativo, salvo si fueren estipulados en la convención colectiva del trabajo. Estos son: 1.Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles. 2. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. 3.Las provisiones de ropa de trabajo. 4. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes. 5. El otorgamiento de becas o pagos de cursos de capacitación o de especialización. 6. El pago de gastos funerarios. 

Los conceptos de sueldo y salario vigentes y que forman parte del Patrimonio legal y sindical de los trabajadores (Cláusula 31 de la VI Convención Colectiva del Magisterio 2011-2013) han sido definidos en varias convenciones colectivas anteriores. Tomaremos los conceptos de la Tercera Convención Colectiva 2000-2002; 

Cláusula 1. Definiciones: 
1.8- SALARIO: "Es la remuneración total que con carácter periódico recibe el trabajador por la labor que ejecuta y comprende los pagos que le hacen por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habilitaciones, primas, sobresueldos, retribuciones de horas extras, bonificaciones de trabajo nocturno, comisiones y el equivalente a prestaciones en especies, tales como uso de vivienda, de vehículo y otras que fueren otorgadas en ocasión de la ejecución del servicio o la realización de la labor y cualquier cantidad que pueda calificarse como tal de acuerdo a la legislación laboral".

1.14.- PRIMA: "Denominación que define la compensación económica percibida periódicamente por los trabajadores de la educación y que forman parte integral del salario"

1.15.- BONO: ""Denominación que define la compensación económica percibida  por los trabajadores de la educación legítimamente causada y que forman parte integral del salario"

De manera que, forman parte del salario normal e integral del trabajador de la educación, entre otros: 
1.- Las primas universales establecidas en la cláusula 20 de la VI Convención Colectiva vigente (prima de antiguedad, de transporte, de aspectos propios del ejercicio docente, compensación de Educación Especial.
2.- Las primas por jerarquía establecidas en la cláusula 21 ejusdem (Coordinador docente diurno, Docente coordinador Residente nocturno, Docente coordinador L.T., Profesor Ambiente Profesional, Docente jefe de laboratorio, Docente Jefe de Especialidad, Docente Subdirector, Docente Director, Docente Supervisor)
3.- El Bono bolivariano(definido legalmente como sobresueldo).
4.- Las primas de Post-grado (Especialización, Maestría y Doctorado) indicadas en la cláusula 25 ejusdem. 
5.- El recargo del 30% en el sueldo por concepto de trabajo nocturno.
6.- Las primas geográficas (ruralidad, frontera, indígena, marginal, insular, reclusión, reeducación, dificil acceso y penitenciaria)

De tal manera que, desde el punto de vista legal no cabe ninguna duda, de que todos los conceptos remunerativos percibidos por los trabajadores de la educación, de manera permanente y periódica,  (a excepción del cesta ticket) forman parte del salario normal e integral. Por tanto deben sumarse en su totalidad (según sea el caso de cada trabajador) a los efectos de la base de cálculo para el pago del Bono Vacacional y la Semana de Ajuste Salarial.

Ejemplo práctico en el caso de un Profesional de la Docencia V, antiguedad 20 años de servicio que labore en una Escuela Bolivariana, con título de Educación Especial y que además de las primas universales, perciba una prima de especialización (25% de sueldo adicional); prima de difícil acceso (20% de sueldo adicional), prima de sub-director (250 Bs. adicionales). Todas las primas son acumulables. 

A) Sueldo Base Mensual (incluye el bono bolivariano):            Bs.  5.346
B) Primas de antiguedad + transporte + ejercicio docente:      Bs.     480
C) Prima de Especialización:                                                Bs.  1.337
D) Prima geográfica:                                                            Bs.   1.069 
E) Prima de sub-director:                                                      Bs.     250  
F) Prima de Educación Especial:                                           Bs.       80

Total de remuneración mensual: Bs. 8.562

Conceptos a bonificar: Bono vacacional 50 días y Semana de ajuste salarial 28 días. Total de días a bonificar: 78 días. 

Se entiende "por salario diario un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada" (artículo 140 de la LOT). 

Entonces en este caso el salario diario de este colega es de Bs. 285,4.

Por lo que debe percibir de acuerdo a la ley por concepto de Bono vacacional más la semana de ajuste salarial la cantidad de Bs: 22.261,20

Si recibe menos, están violando flagrantemente la normativa laboral vigente. Si el patrono realiza cálculos erróneos, debemos protestar de inmediato y exigir el recálculo apegado a la normativa laboral.

Educador alerta, saca tu cuenta. Recuerda que es el sueldo integral la base de cálculo de estos beneficios. Además no se le deducen los conceptos legales mensuales (ipasme, seguro social, etc). 

Espero que este material sea de utilidad para el magisterio.
Saludos.

Pedro García.

1 comentario:

  1. Muy acertado análisis Profesor Pedro García. Le consulto, desde su óptica, bajo lo planteado y en función de lo estblecido en la Claúsula 3 de la IIConvención, que ampara al Personal Jubilado y la 42 que garantiza todos los beneficios no vinculados con el servicio activo a Jubilados, ¿Estos 28 días corresponden también a los docentes jubilados? Agradecería el soporte legal del planteamiento.

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