viernes, 7 de junio de 2013

Los Educadores Jubilados y Pensionados dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación

                     

Nos dirigimos a las Federaciones a fin de presentar para su debida lectura y consideración, las propuestas de los Educadores Jubilados y Pensionados dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Ubicados en el estado Aragua, las cuales aspiramos formen parte de la elaboración del Proyecto de la VII Convención Colectiva de los Trabajadores 2012-2013.
Dichas propuestas constituyen aportes del colectivo de trabajadores jubilados reunidos en asamblea el día 15 de Mayo en el Liceo “Agustín Codazzi” de Maracay.
  Nuestro aporte responde a la necesidad de ser participantes protagónicos de los cambios sociales y contribuir a buscarle solución a los graves problemas que históricamente padecemos este importante sector laboral.
Con la seguridad de ser tomados en cuenta por la organización que representa, nos despedimos ratificando nuestra intención de hacer óptimos esfuerzos en dar los pasos iníciales para que dignifiquen a los trabajadores y trabajadoras jubilados.
Seguidamente, presentamos nuestras propuestas:
1. HOSPITALIZACIÓN, CIRUGIA Y MATERNIDAD.
            El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a partir de la presente convención colectiva de trabajo en contratar una póliza de seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (H.C.M.) por una cobertura de Bs. 120.000 para los casos de hospitalización y Cirugía y una cobertura de Bs. 40.000 para la maternidad que ampara a los trabajadores activos y jubilados o pensionados por incapacidad, así como el cónyuge, concubina o concubino, hijos, hasta los 18 años de edad y mayores de esa edad con incapacidad física o mental debidamente comprobada hasta la edad de 25 años y para los que estén cursando estudios universitarios debidamente comprobado y padres sin límite de edad. De igual forma el MPPE se obliga a contratar una póliza de extensión de Bs. 80.000,  que será utilizada por los trabajadores y demás beneficiarios cuando así lo requiera sin situación de hospitalización y  cirugía.
 2. BONO DE ASISTENCIA, MEDICAMENTOS Y PRÓTESIS GRATUITOS PARA LOS TRAAJADORES JUBILADOS.
El MPPE se obliga a partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva en otorgar a los educadores jubilados y Pensionados una bonificación asistencial de la siguiente forma:
a)      Bs. 800 a partir del 11 de Agosto 2013
b)      Bs. 1.500 a partir del 11 de Agosto 2014
Este beneficio se cancelará en la segunda quincena de cada mes; De igual forma se obliga al MPPE y el IPAS-ME a partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva en suministrar en forma gratuita a los educadores jubilados y pensionados, medicamentos, prótesis y cualquier tipo de material que, bajo prescripción medica soliciten los trabajadores, incluyendo las enfermedades terminales.-
3. BONO DE ALIMENTACIÓN
            El MPPE se obliga a partir de la presente convención colectiva de trabajo en otorgar a los trabajadores jubilados y pensionados un bono de alimentación cuyo pago se hará en las mismas condiciones y proporción en que se les asigna a los trabajadores activos.
4. PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
            El MPPE, en cumplimiento al art. 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Art. 142 de la ley Orgánica del Trabajo, se obliga, mediante un régimen especial, a cancelar las prestaciones sociales de los trabajadores y trabajadoras jubilados mediante el siguiente cronograma:

Docentes Jubilados
Años
Período de pago
2006-2007-2008
Entre 11 de agosto 2013 y 11 diciembre 2013
2009-2010
Entre 12 de diciembre 2013 y 12 de mayo de 2014.

Parágrafo único: Queda entendido que a partir de la fecha de culminación del cumplimiento de este cronograma de pago, el M.P.P.E. procederá a cancelar regularmente las prestaciones sociales, tal como lo establecen las disposiciones legales que definen esta materia.
5. PAGO DE LOS INTERESES DE MORA
El M.P.P.E. en cumplimiento al art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Art. 142 de la Ley Orgánica del trabajo, se obliga, mediante un régimen especial, a cancelar los intereses de mora devengados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales a todos los trabajadores que hayan hecho efectivo el cobro de sus prestaciones; La cancelación se hará de acuerdo al siguientes cronograma:   

Años
Periodo de pago
2000-2001-2002-2003-2004-2005-2006
Entre 11 de agosto 2013  - 11 diciembre 2013
2007-2008-2009-2010
Entre 12 de diciembre 2013 - 12 de mayo de 2014.

6. BONIFICACION ANUAL
            El MPPE, se obliga a partir de la presente convención colectiva de trabajo en cancelar en el mes de Julio a los trabajadores y trabajadoras jubiladas y pensionadas un bono recreacional de 120 días de la pensión o asignación mensual.
7. AJUSTE SALARIAL
             El MPP.E., se obliga a partir de la presente convención colectiva de trabajo en cancelar a los trabajadores y trabajadoras jubiladas y pensionadas las cuatro semanas de ajuste salarial (semana 49-50-51 y 52). Este pago se efectuará en la primera quincena del mes de julio de cada año.
8. RECREACIÓN DE LOS JUBILADOS
El M.P.P.E. se obliga a partir de la presente convención colectiva del trabajo en suscribir convenios con la red de hoteles oficiales y privados del país con orientación  turísticas a fin de que los docentes jubilados y su núcleo familiar (padre, madre, hijos, cónyuge) hagan uso de la necesaria recreación, queda entendido que el M.P.P.E. asumirá los costos de este beneficio en un 50%, el restante el trabajador o trabajadora jubilado. Entiéndase que el docente jubilado podrá disponer de dicho beneficio en cualquier época del año. Se entiende que el M.P.P.E. solo cubrirá los costos de hospedaje y alimentación en el porcentaje ya mencionado.  
 
FRENTE NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS

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