domingo, 10 de julio de 2016

Observaciones al proyecto de Ley de Emolumentos del Personal Docente al servicio de las Instituciones Educativas Oficiales Dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal

Presentamos al magisterio venezolano, carta enviada a los diputados Juan Requesen y Miguel Pizarro, Presidentes de la Sub Comisión de Educación y de la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Nacional, respectivamente, en la cual expresamos nuestras observaciones al proyecto de Ley de Emolumentos del Personal Docente al servicio de las Instituciones Educativas Oficiales Dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal. Lo hacemos para que todos los colegas debatan un aspecto de lo que para nosotros es sustancial: lograr la dignificación de la profesión docente. A continuación la misiva enviada.  ¡Que se abra el debate! 




Caracas, 11 de julio 2016




Ciudadano:
Diputado:
Juan Requesen
Presidente de la Sub comisión de Educación de la Asamblea nacional
Presente.-




Atención: Ciudadano:
Diputado: Miguel Pizarro
Presidente de la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Nacional


Estimados Diputados:

Nuestra organización, Movimiento de Educadores “Simón Rodríguez, Asociación Civil sin fines de lucro fundada en 1987 en el Instituto Pedagógico de Caracas, nos dirigimos a Uds. para consignar nuestro aporte y observaciones al Proyecto de LEY DE EMOLUMENTOS DEL PERSONAL DOCENTE AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL; y lo hacemos en los siguientes términos:

El Estado mantiene aún una deuda social histórica con los educadores venezolanos que laboramos para el sector oficial y privado de la educación pública. Honrar la profesión docente no ha pasado de algunas buenas intenciones vertidas en los discursos oficiales de los diferentes gobiernos de turno y en los instrumentos legales, como la Ley Orgánica de Educación y la Constitución Nacional. Se alaba y reconoce la majestad de tan abnegada profesión. Pero estas buenas intenciones no se han traducido en acciones y políticas que protejan la calidad de vida asociada a una justa remuneración que le permitan al educador un desempeño libre de carencias materiales. 

En el 104 constitucional se reclama a un educador con “idoneidad académica comprobada y su actualización permanente”, comprometiéndose el Estado a “garantizar un régimen de trabajo y nivel de vida acorde a su elevada misión”. El educador ha logrado superarse académicamente y debe financiar su permanente actualización con sus insuficientes ingresos. El Estado en cambio está en mora con el cumplimiento de su obligación constitucional de concretar este artículo.

El educador desempeña una noble y abnegada profesión y, al igual que el resto de los trabajadores, “tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales”(…), según lo ordena el artículo 91 constituciona. Sin embargo, este mandato no ha sido honrado por el estado venezolano, pues una remuneración digna debe permitir que los educadores puedan dedicarse satisfactoriamente a sus tareas, a su actualización y preparación sin que tenga que estar privándose de lo más elemental como es alimentarse adecuadamente.

Las responsabilidades que recaen en los docentes es de extrema importancia desde el mismo comienzo de su ejercicio, de allí que los sueldos deben estar en correspondencia con esta “elevada misión” consagrada en la constitución. Por ello es que la sociedad ha colocado en la enseñanza y el trabajo como los vehículos para alcanzar los grandes fines del Estado; entre otros, “el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad”.

En consecuencia, no es coherente vincular la función docente con el Salario Mínimo (el cual es acá en Venezuela una referencia a niveles de la indigencia) pues como se ha dicho, la labor del educador ha sido relacionada con los más elevados fines de la sociedad. La remuneración del educador debería, entre otros parámetros, ser comparable con otras profesiones que requieran competencias similares o equivalentes, tomar en cuenta que determinados cargos requieren mayor experiencia, competencias y responsabilidades, así como considerar la inflación, el alto costo de la vida y la pérdida del poder adquisitivo del salario, criterios éstos plasmados en las “Recomendaciones para el personal docente” aprobadas por la UNESCO. 

Hoy, como todos los asalariados, al docente se le ha descargado en sus hombros el peso de la crisis económica y ello no es justo en un estado que se autoproclama de “justicia social”. 

Estimados Diputados, si en realidad existe la decisión y disposición cierta de dignificar la profesión docente, se debería seguir lo dispuesto en el artículo 91 ejusdem, que entre otros aspectos, toma como referencia para establecer una justa remuneración el costo de la canasta básica o canasta alimentaria.

En fin, una justa y digna remuneración para los trabajadores de la enseñanza en Venezuela deben garantizar el ejercicio cierto de los derechos constitucionales a una alimentación completa; a una vivienda adecuada, segura, cómoda e higiénica; a la salud, medicinas y la seguridad social como derechos sociales fundamentales; a prestaciones sociales para recompensar la antigüedad en el servicio y el amparo en caso de cesantía. Las prestaciones sociales hoy no recompensan la cesantía pues con la actual distorsión de la bonificación del salario, los montos cancelados son casi simbólicos, por no decir risibles; amén de que son canceladas tardíamente y sus intereses de mora al no ser cancelados, están desfasados de la realidad inflacionaria venezolana.

Por otro lado, Venezuela al ser un “Estado democrático y social, de derecho y de justicia”, (artículo 2 constitución nacional), no admite discriminación de ningún tipo y por igual trabajo se debe recibir igual remuneración. En este sentido, una Ley que fije los emolumentos de los educadores debería abarcar a todo el espectro de docentes tanto oficial como privado, pues el ejercicio del magisterio cumple con los mismos fines y obligaciones que le impone el estado y la sociedad a los mismos. 

Con relación a la fijación de los salarios y remuneraciones, no puede desconocerse el avance y conquistas históricas de las reivindicaciones obtenidas por los gremios docentes. La unilateralidad del patrono para fijar sueldos quedó en el pasado. Hoy los trabajadores y en especial los educadores tenemos organizaciones sindicales que negocian con el patrono los sueldos y salarios; en consecuencia debe quedar establecido este derecho adquirido y la norma constitucional (artículo 96) en la presente propuesta de ley.

Es importante, para evitar confusiones a la hora de aplicar la ley, el manejo de las categorías relacionadas con el concepto de salario, sueldos, emolumentos, docente, profesor, profesional de la docencia. Se recomienda mantener las definiciones de estas categorías tal cual aparecen en las Leyes del Trabajo, Educación y Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. 

Ciudadanos Diputados, tienen en sus manos la oportunidad histórica de iniciar el camino hacia la dignificación de la profesión docente. La remuneración es solo una, entre otras acciones, que junto al magisterio se deben tomar para hacer buena la letra del artículo 104 de la constitución nacional. 

Atentamente; 

Por la dirección nacional del Movimiento de Educadores Simón Rodríguez


Profesores: Raquel Figueroa, Armando Barreto, Pedro García, Teodomiro Aguilar, Saúl Pérez, Ramón Astudillo, Luis Rivas, Oxálida Alejo, Karina Molina, Daniel Navas, Marcos Suárez, Dimas Rodríguez, Blanca Algarra, Jesús Guerrero, Iris Álvarez, Francisco Malavé, Alejandro Hernández. 

                                                                                         
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2 comentarios:

  1. Hola mi nombre es Keismer salas esta bien el documento pero es preciso señalar que las organizaciones sindicales deben prevalecer en la lucha de los derechos del magisterio venezolano pero su su actuación en estos dos últimos contratos ha sido muy débil y sumisa al patrono nada que pueda motivar respeto hacia su liderazgo por tal motivo no son dignos actualmente pata exigir reivindicaciones salariales es por ello que el papel de la asamblea en este dilema es pertinente y oportuno en este momento de desgracia nacional no me opongo que los diputados sigan interviniendo en nuestra lucha para un sueldo digno y que sigan adelante...

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  2. Hola mi nombre es Keismer salas esta bien el documento pero es preciso señalar que las organizaciones sindicales deben prevalecer en la lucha de los derechos del magisterio venezolano pero su su actuación en estos dos últimos contratos ha sido muy débil y sumisa al patrono nada que pueda motivar respeto hacia su liderazgo por tal motivo no son dignos actualmente pata exigir reivindicaciones salariales es por ello que el papel de la asamblea en este dilema es pertinente y oportuno en este momento de desgracia nacional no me opongo que los diputados sigan interviniendo en nuestra lucha para un sueldo digno y que sigan adelante...

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