sábado, 12 de julio de 2025

El bono vacacional y recreacional: un derecho inalienable de los trabajadores


El bono vacacional y recreacional constituye un pilar fundamental del patrimonio económico y familiar de los trabajadores, especialmente de los educadores. Su establecimiento, en el caso del magisterio venezolano, es el resultado de históricas luchas, marcadas por hitos como la Primera Huelga Nacional del Magisterio en 1969. Desde entonces, este beneficio se ha consolidado como parte integral de las Convenciones Colectivas de Trabajo, configurándose como un derecho irrenunciable y una obligación legal de cumplimiento obligatorio por parte del Estado. Este no es un beneficio discrecional, sino un derecho laboral inalienable que garantiza el bienestar de los trabajadores de la educación.
 
La Naturaleza del Bono Vacacional: Más que un beneficio

De acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), el bono vacacional es un pago adicional de carácter salarial, diseñado para cubrir los gastos asociados con las vacaciones, como viajes, actividades recreativas o necesidades familiares. Los artículos 190, 191 y 192 de la LOTTT, junto con la Cláusula 70 de la Convención Colectiva vigente, lo consagran como un derecho inalienable, cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones legales tanto para patronos públicos como privados. Este beneficio no es una mera gratificación, sino una obligación legal que reconoce la importancia del descanso y el bienestar del trabajador.
 
Cálculo del Bono Vacacional

La Cláusula 70 de la Convención Colectiva establece que el bono vacacional para docentes, administrativos y obreros dependientes del Ministerio de Educación se calcula a razón de 60 días o dos meses de salario integral. El salario integral, según la misma Convención, incluye no solo el sueldo base, sino también todas las primas, gratificaciones, sobresueldos, bonificaciones, compensaciones por horas extras, trabajo nocturno, días feriados y la alícuota correspondiente al aguinaldo, conforme al artículo 104 de la LOTTT.
En el caso del magisterio, el tabulador básico docente (Cláusula 60) especifica aproximadamente 15 primas y contribuciones de naturaleza salarial que deben considerarse en el cálculo. La fórmula de cálculo es clara: salario integral mensual actual ÷ 30 x 60. Este cálculo debe reflejar la totalidad de los ingresos de carácter remunerativo, incluyendo conceptos frecuentemente ignorados por el patrono, como la alícuota del aguinaldo.
Cabe destacar que algunos trabajadores, como los adscritos al Gobierno del Distrito Capital, gozan de un bono vacacional ampliado de 85 días, además de 28 días de ajuste salarial, lo que evidencia la necesidad de una aplicación equitativa y justa de estos beneficios.
 
Incorporación de Bonos al Cálculo: Un Imperativo Legal

Un aspecto crucial es la inclusión de conceptos como el cesta ticket y el bono de guerra económica en el cálculo del salario integral. Esto está respaldado por el Convenio Internacional sobre Igualdad de Remuneración Número 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Venezuela en 1982 y con prevalencia en el orden interno según el artículo 23 de la Constitución Nacional.
Dicho convenio define la remuneración que “comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, o cualquier otro emolumento en dinero o en especie, pagados por el empleador, directa o indirectamente al trabajador por su labor.”. Por lo tanto, todos los ingresos regulares y permanentes, incluidos el bono de guerra económica y el cesta ticket, deben considerarse parte del salario.
Tan cierto es esto, que, El Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT ha instado reiteradamente al gobierno venezolano a cumplir con esta obligación, señalando que todos los beneficios adicionales, como los contemplados en el artículo 105 de la LOTTT, deben ser considerados remunerativos. Citamos textualmente el último llamado realizado este año:
“La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias con miras a asegurar que todos los beneficios adicionales percibidos por los trabajadores con motivo de su empleo, tales como los previstos en el artículo 105 de la LOTTT, así como las prestaciones pagadas en conformidad con los sistemas de seguro social, sean considerados como remuneración a los fines de la aplicación de principio del Convenio y le pide que envíe información sobre todo progreso logrado al respecto.”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en sentencias como la N° 489 de 2003, ha establecido que cualquier ingreso pagado de forma regular y permanente, con la intención de remunerar el trabajo, debe considerarse salario. Esto incluye bonos como el cesta ticket y el bono de guerra, independientemente de su denominación o plataforma de pago. Y como regular y permanente debe entenderse, según el máximo tribunal, “todo ingreso en forma periódica por el trabajador, aunque se paguen en lapsos de tiempo mayores a la nómina de pago cotidianamente efectiva” por lo que todos los bonos pagados al trabajador actualmente, encuadran en esta definición, por tanto, deben considerarse salario, lo que debe ser una exigencia clara y sin ambages de parte del movimiento sindical.
 
El Bono Recreativo de los Jubilados: Equidad y Justicia Social

Los jubilados, según la Cláusula 58 de la Convención Colectiva, tienen derecho a un bono recreativo equivalente a 60 días de su asignación mensual total, calculado sobre el monto de la jubilación recibida en el mes de junio. Sin embargo, los jubilados enfrentan una desventaja significativa, ya que se les priva de conceptos salariales que disfrutaban como trabajadores activos, como los 28 días de ajuste salarial y el cesta ticket. No existe disposición legal que justifique esta exclusión, y el Convenio 100 de la OIT refuerza el derecho de los jubilados a recibir estos beneficios sin discriminación.
Algunos ministerios pagan el equivalente, bajo otras denominaciones (como “bono asistencial o de subsistencia”), lo que demuestra la viabilidad de extender estos derechos a todos los jubilados de la administración pública.
 
La Lucha por el Salario y una nueva distribución de la riqueza

La realidad actual refleja una grave desalarización que ha destruido el poder adquisitivo de los trabajadores venezolanos. Esta busca principalmente reducir el costo de la mano de obra, tanto productiva como no productiva, para maximizar los márgenes de ganancia de los empleadores privados y permitir que el Estado redirija los recursos destinados a salarios hacia el pago de la deuda externa a sus acreedores. La lucha principal de los trabajadores debe centrarse en la defensa del salario, para que los beneficios que lo integran recuperen su valor real y dejen de ser meramente simbólicos. Esta lucha está intrínsecamente ligada a la búsqueda de una distribución equitativa de la riqueza, ya que resulta inaceptable y constituye un récord mundial que el 85% del PIB sea acaparado por el sector empresarial, una minoría poblacional, mientras que solo el 15% se destina a los trabajadores, verdaderos generadores de la riqueza. La profunda desigualdad social en nuestro país no tiene precedentes y debe ser abordada con urgencia por la dirigencia sindical y los trabajadores en general.


¡Por una justa distribución de la riqueza!
¡Por el rescate del salario y las pensiones!
¡Aumento real de salarios y pensiones Ya!
¡El pago del bono vacacional y recreacional debe ser completo y no chucuto!

Profesor jubilado Pedro García.
Presidente de @asocejuprc
10 de julio de 2025


jueves, 26 de junio de 2025

A 155 años del Decreto de Instrucción Pública Gratuita y Obligatoria, la educación venezolana ha retrocedido


La educación en 1870
Si de algo nos ha ofrecido la historia ha sido analizar los procesos de lucha de clase a escala internacional. Al abordar el tema educativo en la historia de Venezuela requiere remontarse a la fecha 27 de junio de 1870, cuando Antonio Guzmán Blanco, entonces Presidente de Venezuela, promulgó el Decreto de Instrucción Pública Gratuita y Obligatoria en un contexto social marcado profundamente por una gran desigualdad, en donde una élite terrateniente y comercial ostentaba el poder económico y político, mientras que la inmensa mayoría de la población (campesinos, indígenas, afrodescendientes y mestizos) vivían en condiciones de pobreza. La educación entonces era un privilegio de las clases dominantes. Se impartía principalmente en instituciones privadas ligadas a la Iglesia, pero también a través de tutores particulares. La mayoría de la población era analfabeta, especialmente en las zonas rurales. No existía un Estado suficientemente desarrollado que garantizara la creación de un sistema educativo que pudiera llegar a una población totalmente dispersa en toda la geografía nacional. 

En este contexto de profundas desigualdades, el Decreto de Instrucción Pública Gratuita y Obligatoria de 1870 fue una medida del Estado venezolano a través de la cual asumió la responsabilidad fundamental de sentar las bases para crear un sistema educativo de carácter público, gratuito y obligatorio en Venezuela.

Del decreto de Guzmán Blanco a la Constitución de 1999

El Decreto de Instrucción Pública Gratuita y Obligatoria, fue un acto administrativo que estableció por primera vez a nivel nacional la gratuidad, la obligatoriedad y el carácter público de la educación con el objetivo de formar ciudadanos para la República, buscando romper con el monopolio de la educación en manos de la clase poderosa. Esto fue un hito pionero en América Latina. 

La Constitución de 1999, aún vigente en teoría pero recibiendo golpes permanentemente por parte del actual gobierno, eleva a rango constitucional los principios de gratuidad y obligatoriedad, además de ampliar el alcance y la concepción de la educación en sus artículos 102 y 103. Es decir, lo que antes era un mandato administrativo, ahora es un derecho humano para el desarrollo pleno del individuo e instrumento para la el desarrollo y la movilidad social con un enfoque democrático. 

La educación actual en Venezuela

La educación venezolana tiene un profundo retroceso en la actualidad. Los principios de gratuidad y obligatoriedad establecidos de forma administrativa hace más de un siglo, y siendo un derecho constitucional desde 1999, se han visto gravemente comprometidos por la profunda emergencia humanitaria compleja que atraviesa el país. La brecha entre el derecho constitucional y la realidad cotidiana en las aulas venezolanas es abismal, no hay comparación histórica alguna que se semeje a lo que hoy está sufriendo nuestra educación.

Mientras el decreto de 1870 marcó el inicio de la educación pública, la situación actual representa un colapso en la capacidad del Estado y del gobierno para garantizar efectivamente el derecho a una educación gratuita, obligatoria, científica y demócratica. Por lo tanto, el discurso grandilocuente y propagandístico de mejoras en la educación, contrasta con la realidad de las condiciones físicas de las escuelas y liceos y las condiciones laborales de los trabajadores del sistema educativo, así como la desprofesionalizacion del ejercicio de la docencia. La realidad es que todo el país es testigo de una crisis educativa de grandes proposiciones. 

El incremento la exclusión escolar, la crisis alimentaria escolar, la caída del poder adquisitivo del docente, la desvalorización del trabajo pedagógico, la mengua en la seguridad social, el desvanecimiento de los servicios de bienestar social estudiantil, la persecución y acoso laboral permanente, el incremento de la migración forzada de los profesionales de la docencia, el empeoramiento de la infraestructura escolar, entre otros aspectos, son muestra clara de la crisis que vive el sistema educativo, por más que intenten esconderla con propaganda.

La educación se ha convertido en uno de los sectores donde más se expresa el deterioro de las condiciones de vida de los venezolanos. En el sistema educativo, junto con el de la salud, podemos ver cómo se expresa más duramente la pobreza que vivimos la mayoría de los venezolanos. Solo basta examinar tres indicadores sociales: el crecimiento de la exclusión escolar, la desvalorización del salario y la migración de docentes y estudiantes buscando condiciones básicas para vivir.


Defender la educación es reclamar en la lucha organizada la historia del Decreto de 1870 y el cumplimiento de la educación como derecho humano constitucional

La educación es un deber y una obligación irrenunciable e indeclinable del Estado, encargado de hacer cumplir este derecho humano garantizando escolaridad gratuita y obligatoria para el ciudadano, la familia y la sociedad. En ese sentido la educación debe ser permanente, sistemática, integral, científica, demócratica y estar al servicio del interés nacional y de la mayoría de la población.
Llamamos al magisterio a luchar por defender la educación venezolana. 

¡Ser educador y no luchar, es una contradicción pedagógica!

Movimiento de Educadores Simón Rodríguez

27 de junio 2025

martes, 6 de mayo de 2025

A seguir luchando por salario, democracia y libertad

Lo anunciado por Maduro el pasado 30 de abril, un día antes de las protestas del 1° de mayo, no nos sorprende. Es la ratificación de una política económica acordada con los inversores chinos y Fedecámaras, en el sentido de permitirles una mayor tasa de explotación laboral para así aumentar sus ganancias a costa de darle a los trabajadores ingresos de subsistencia mínima. Esa es la forma en que se distribuye la riqueza nacional generada por los trabajadores, es decir, se garantizan mayores ganancias a los empresarios (los viejos amos del valle y a la nueva boliburguesia), a costa de la disminución (casi desaparición) del salario, que es el precio de la fuerza de trabajo. Las consecuencias están siendo sufridas por los trabajadores y el pueblo en general, destacando el 49,4% de pobreza de ingreso según la Encovi 2024. (Ver https://acortar.link/utKyHO) 

La pequeña compensación en bonos (que no aumento salarial), se produce para frenar la caída en picada de la capacidad de compra del trabajador y su familia. Es una ley del capital. Al caer muy bajo el poder de compra por pérdida del poder adquisitivo, cae la demanda, cae la oferta y cae la ganancia del empresario, por lo que el gobierno como representante de esos intereses, se ve obligado a otorgar esta miserable compensación para que no baje la plusvalía del señor capitalista.

Este es un gobierno que no desarrolla ni diversifica la economía, que mantiene la dependencia en favor de la importación, reforzando el papel asignado por las potencias mundiales en la División Internacional del Trabajo como productor de materias primas. La política económica del gobierno deterioró y redujo el aparato productivo y por tanto no hay suficiente crecimiento del PIB, lo que lo incapacita para gobernar a favor de los trabajadores y el pueblo.

Los ingresos existentes alcanzarían para pagar salarios y pensiones decentes, para ofrecer buena atención hospitalaria, una buena educación y unos buenos servicios públicos en general, si dejaren de usarse para pagar deuda externa, gastos militares y desvíos hacia la gigantesca corrupción. Visto esto, no puede haber dudas sobre los intereses que representa el ejecutivo nacional y a qué clase social beneficia. 

Este es el meollo del asunto, por lo que en definitiva los trabajadores y el pueblo estamos obligados a seguir luchando por aumento real de salarios, pues la inflación ya se comió la compensación aún no pagada, y al mismo tiempo seguir luchando por la democracia y el cambio político. 

Prof. Pedro García. 
Pdte. de @Asocejuprc y miembro de @EducadoresMESR