El bono vacacional y recreacional: un derecho inalienable de los trabajadores
El bono vacacional y recreacional constituye un pilar fundamental del patrimonio económico y familiar de los trabajadores, especialmente de los educadores. Su establecimiento, en el caso del magisterio venezolano, es el resultado de históricas luchas, marcadas por hitos como la Primera Huelga Nacional del Magisterio en 1969. Desde entonces, este beneficio se ha consolidado como parte integral de las Convenciones Colectivas de Trabajo, configurándose como un derecho irrenunciable y una obligación legal de cumplimiento obligatorio por parte del Estado. Este no es un beneficio discrecional, sino un derecho laboral inalienable que garantiza el bienestar de los trabajadores de la educación.
La Naturaleza del Bono Vacacional: Más que un beneficio
De acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), el bono vacacional es un pago adicional de carácter salarial, diseñado para cubrir los gastos asociados con las vacaciones, como viajes, actividades recreativas o necesidades familiares. Los artículos 190, 191 y 192 de la LOTTT, junto con la Cláusula 70 de la Convención Colectiva vigente, lo consagran como un derecho inalienable, cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones legales tanto para patronos públicos como privados. Este beneficio no es una mera gratificación, sino una obligación legal que reconoce la importancia del descanso y el bienestar del trabajador.
Cálculo del Bono Vacacional.
La Cláusula 70 de la Convención Colectiva establece que el bono vacacional para docentes, administrativos y obreros dependientes del Ministerio de Educación se calcula a razón de 60 días o dos meses de salario integral. El salario integral, según la misma Convención, incluye no solo el sueldo base, sino también todas las primas, gratificaciones, sobresueldos, bonificaciones, compensaciones por horas extras, trabajo nocturno, días feriados y la alícuota correspondiente al aguinaldo, conforme al artículo 104 de la LOTTT.
En el caso del magisterio, el tabulador básico docente (Cláusula 60) especifica aproximadamente 15 primas y contribuciones de naturaleza salarial que deben considerarse en el cálculo. La fórmula de cálculo es clara: salario integral mensual actual ÷ 30 x 60. Este cálculo debe reflejar la totalidad de los ingresos de carácter remunerativo, incluyendo conceptos frecuentemente ignorados por el patrono, como la alícuota del aguinaldo.
Cabe destacar que algunos trabajadores, como los adscritos al Gobierno del Distrito Capital, gozan de un bono vacacional ampliado de 85 días, además de 28 días de ajuste salarial, lo que evidencia la necesidad de una aplicación equitativa y justa de estos beneficios.
Incorporación de Bonos al Cálculo: Un Imperativo Legal
Un aspecto crucial es la inclusión de conceptos como el cesta ticket y el bono de guerra económica en el cálculo del salario integral. Esto está respaldado por el Convenio Internacional sobre Igualdad de Remuneración Número 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Venezuela en 1982 y con prevalencia en el orden interno según el artículo 23 de la Constitución Nacional.
Dicho convenio define la remuneración que “comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, o cualquier otro emolumento en dinero o en especie, pagados por el empleador, directa o indirectamente al trabajador por su labor.”. Por lo tanto, todos los ingresos regulares y permanentes, incluidos el bono de guerra económica y el cesta ticket, deben considerarse parte del salario.
Tan cierto es esto, que, El Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT ha instado reiteradamente al gobierno venezolano a cumplir con esta obligación, señalando que todos los beneficios adicionales, como los contemplados en el artículo 105 de la LOTTT, deben ser considerados remunerativos. Citamos textualmente el último llamado realizado este año:
“La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias con miras a asegurar que todos los beneficios adicionales percibidos por los trabajadores con motivo de su empleo, tales como los previstos en el artículo 105 de la LOTTT, así como las prestaciones pagadas en conformidad con los sistemas de seguro social, sean considerados como remuneración a los fines de la aplicación de principio del Convenio y le pide que envíe información sobre todo progreso logrado al respecto.”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en sentencias como la N° 489 de 2003, ha establecido que cualquier ingreso pagado de forma regular y permanente, con la intención de remunerar el trabajo, debe considerarse salario. Esto incluye bonos como el cesta ticket y el bono de guerra, independientemente de su denominación o plataforma de pago. Y como regular y permanente debe entenderse, según el máximo tribunal, “todo ingreso en forma periódica por el trabajador, aunque se paguen en lapsos de tiempo mayores a la nómina de pago cotidianamente efectiva” por lo que todos los bonos pagados al trabajador actualmente, encuadran en esta definición, por tanto, deben considerarse salario, lo que debe ser una exigencia clara y sin ambages de parte del movimiento sindical.
El Bono Recreativo de los Jubilados: Equidad y Justicia Social
Los jubilados, según la Cláusula 58 de la Convención Colectiva, tienen derecho a un bono recreativo equivalente a 60 días de su asignación mensual total, calculado sobre el monto de la jubilación recibida en el mes de junio. Sin embargo, los jubilados enfrentan una desventaja significativa, ya que se les priva de conceptos salariales que disfrutaban como trabajadores activos, como los 28 días de ajuste salarial y el cesta ticket. No existe disposición legal que justifique esta exclusión, y el Convenio 100 de la OIT refuerza el derecho de los jubilados a recibir estos beneficios sin discriminación.
Algunos ministerios pagan el equivalente, bajo otras denominaciones (como “bono asistencial o de subsistencia”), lo que demuestra la viabilidad de extender estos derechos a todos los jubilados de la administración pública.
La Lucha por el Salario y una nueva distribución de la riqueza
La realidad actual refleja una grave desalarización que ha destruido el poder adquisitivo de los trabajadores venezolanos. Esta busca principalmente reducir el costo de la mano de obra, tanto productiva como no productiva, para maximizar los márgenes de ganancia de los empleadores privados y permitir que el Estado redirija los recursos destinados a salarios hacia el pago de la deuda externa a sus acreedores. La lucha principal de los trabajadores debe centrarse en la defensa del salario, para que los beneficios que lo integran recuperen su valor real y dejen de ser meramente simbólicos. Esta lucha está intrínsecamente ligada a la búsqueda de una distribución equitativa de la riqueza, ya que resulta inaceptable y constituye un récord mundial que el 85% del PIB sea acaparado por el sector empresarial, una minoría poblacional, mientras que solo el 15% se destina a los trabajadores, verdaderos generadores de la riqueza. La profunda desigualdad social en nuestro país no tiene precedentes y debe ser abordada con urgencia por la dirigencia sindical y los trabajadores en general.
¡Por una justa distribución de la riqueza!
¡Por el rescate del salario y las pensiones!
¡Aumento real de salarios y pensiones Ya!
¡El pago del bono vacacional y recreacional debe ser completo y no chucuto!
Profesor jubilado Pedro García.
Presidente de @asocejuprc
10 de julio de 2025