martes, 2 de septiembre de 2025

El Inicio del Año Escolar no se Negocia. Cumpla con la Ley Ministro

 

Ante el reciente anuncio del Ministro del Poder Popular para la Educación sobre el inicio del año escolar 2025-2026, es necesario recordar que el marco legal vigente establece claramente las fechas oficiales para el comienzo de las actividades académicas. El artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación señala que “Las actividades de enseñanza del año escolar estarán comprendidas entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el último día hábil de la primera semana del mes de julio del año siguiente". Esta disposición no es arbitraria, responde a criterios de planificación, equidad y respeto por los derechos de todos los actores del sistema educativo.

Convocar el inicio de clases fuera de la fecha estipulada en la ley constituye sin duda una violación al Reglamento. Ninguna ley venezolana contempla facultades discrecionales para que cualquier ministro, en este caso el de educación, modifique el calendario escolar, para eso debe cumplirse el debido proceso legal, y Héctor Rodríguez no lo cumplió.

El principio fundamental del Estado de derecho es que nadie está por encima de la ley. La posición del ministro de educación no le confiere inmunidad para incumplir las normas legales. El poder de un ministro está limitado por la Constitución, las leyes orgánicas, los tratados internacionales y las leyes específicas de la materia que rige el sector educativo, su función principal es la de hacer cumplir la ley y las políticas públicas, no la de actuar por encima de ellas. Las decisiones arbitrarias de parte del señor ministro de educación son claramente un abuso de autoridad.

El calendario escolar no es una formalidad, es una herramienta de planificación pedagógica, administrativa y comunitaria. Alterarlo de manera arbitraria vulnera derechos laborales, afecta la organización escolar y demuestra una preocupante falta de respeto por los principios de legalidad, participación y transparencia que deben regir toda política educativa.

Más allá del aspecto legal, esta situación genera incertidumbre entre docentes, estudiantes y familias, afectando la organización institucional y familiar. La educación, como derecho humano fundamental, debe regirse por principios de legalidad, transparencia y respeto a las normas establecidas.

 📢 Por tanto, exigimos:

- La restitución de la fecha original de inicio del año escolar según lo establecido en el Reglamento.

- La apertura de canales de diálogo con los gremios docentes, tal como lo establece la Ley Organizada del Trabajo y las Convenciones Colectivas.

La educación no puede seguir siendo víctima de improvisaciones. Como educadores y defensores del derecho a una educación tal como lo establece la Continuación, levantamos la voz en defensa de la legalidad, la planificación y el respeto institucional.

El cumplimiento de la ley no es negociable, es la base de un sistema educativo democrático y de justicia social.


Movimiento de Educadores Simón Rodríguez

 

2 de septiembre 2025


viernes, 29 de agosto de 2025

La “constituyente sindical” y la flexibilización laboral

Se vienen dando a nivel planetario pasos agigantados, acelerados y muy salvajes en torno de la flexibilidad laboral. Se busca despojar a los trabajadores de su propia condición humana, arrasando con los derechos sociales y económicos, a través de la profundización de la desigualdad e inequidad, con una estrategia clara para beneficiar, en el contexto de esta profunda crisis, al capital financiero internacional. Ha sido una política que busca adaptar el trabajo a las necesidades del mercado, a la ganancia del capital, no a los requerimientos del ser humano. Es una política que perpetúa la desigualdad entre quienes viven del capital y quienes subsisten precariamente mediante la venta de su fuerza de trabajo.

En Venezuela, la flexibilidad laboral ha traído cambios en la organización del trabajo: desaparición del salario, pulverización de las prestaciones sociales, eliminación de las convenciones colectivas, reducción y desaparición de derechos laborales. Bajo el mentor del capitalismo, estas medidas se adoptan para reducir costos, aumentar la rentabilidad sin mejorar las condiciones de vida del trabajador. Bajo esta política, el capital adapta el trabajo a sus necesidades cambiantes, mientras el trabajador pierde estabilidad, derechos y poder de negociación, debilitando su poder colectivo como clase trabajadora. En este contexto, la constituyente sindical anunciada hace pocos días por el gobierno viene a cumplir la tarea de eliminar espacios de representación autónoma e impedir las protestas o reclamos legítimos de los trabajadores en defensa del salario y para exigir la reactivación de las convenciones colectivas.

Hagamos un poco de historia

Lo que sucede en Venezuela en este siglo XXI, ya a finales del siglo XIX en Francia se había dado lo que llamaron los sindicatos amarillos, como una alternativa al sindicalismo combativo, en el cual se promoviera la visión de hacer sindicalismo conciliador entre trabajadores y empleadores. Vale decir, lo amarillo fue el color que hizo contraste al sindicalismo rojo, al sindicalismo autónomo y defensor de los derechos de los trabajadores.

Quedó como etiqueta histórica el sindicalismo amarillo para describir de forma peyorativa los sindicatos que no defienden realmente los intereses de los trabajadores, sino que colaboran con el poder político o empresarial. Este modelo ha sido replicado o señalado en distintos contextos, incluso en América Latina, cuando los gobiernos o empleadores promueven sindicatos afines para neutralizar la protesta social. En Venezuela lo que el gobierno llama constituyente sindical es un proceso en pleno desarrollo, induciendo solapado el enfoque de sindicalismo amarillo, que comenzó a operar como una estructura corporativa de Estado, en el cual, crea, controla y subordina a sus propios fines. Por lo tanto, la autonomía de los sindicatos queda nula, suprimiendo así la disidencia y consolidación del control social.  Desde el 2000 el sindicalismo en Venezuela ha tenido un constreñimiento en su acción sindical sobre la defensa de los derechos laborales frente al Estado patrono, fue precisamente en noviembre del 2000 cuando se introduce una injerencia en los procesos internos sindicales convocando el gobierno de turno a un Referéndum Sindical para renovar a los dirigentes sindicales, a partir de allí; se comienza a limitar el accionar sindical con la práctica de desregulación de las relaciones laborales a través de un conjunto de normas que de forma directa o indirecta restringen la autonomía, la capacidad de negociación y el derecho a la protesta de los sindicatos. Aunque Venezuela ha ratificado Convenios de la OIT como la libertad sindical, la aplicación de la legislación interna ha generado un marco legal restrictivo, lo cual ha sido denunciado en múltiples ocasiones por organizaciones laborales nacionales e internacionales, entre ellas; la propia OIT en el 2018 sancionó al Estado patrono venezolano por violentar el Convenio 87 relacionado sobre la libertad sindical.

Desde el 2013 se ha vendido acelerando la anulación de los derechos laborales contemplados en la Constitución y en todas las leyes que rigen la norma del trabajo, imponiendo medidas como el Memorándum 2792 y el Instructivo ONAPRE, eliminando así las Convenciones Colectivas, vale acordarse de la deuda que el Estado le tiene al magisterio por dejar de cumplir con el aumento salarial (octubre 2018) pautado en la II Convención Colectiva Única y Unitaria de los Trabajadores del MPPE. Pero también vale subrayar con indignación la paralización que hizo el gobierno nacional de la discusión de la III Convención Colectiva de este mismo sector que ya venía con una dinámica de aprobación de dieciséis cláusulas, dejando en un estado de indefensión laboral y salarial a los docentes, obreros y administrativos de toda la educación inicial, básica y media. Pero podemos conjuntamente colocar en la lista otras normas que buscan reducir el accionar sindical y derechos laborales como la ley antibloqueo, las leyes de zonas económicas especiales, entre otras.

Venimos de una etapa en la que se instaló federaciones y centrales sindicales, que no han sido otra cosa que la ramificación del sindicalismo amarillo que han actuado más como un brazo gubernamental que como defensor de los derechos laborales, es decir; el poder sindical en estructuras controladas por el Estado, como la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores (CBST), y el Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM) que forma parte de esta Central Bolivariana.

Por otro lado, se ha venido manipulando, deformando leyes que son utilizadas para limitar la protesta justa sindical, pero además la libertad de expresión, como la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. A este tenor la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación para judicializar y criminalizar las protestas y exigencias de trabajadores por condiciones laborales y de trabajo, muchos le han aplicado acoso laboral, y otros detenidos acusados de delito como “terrorismo” o “incitación al odio”. Hasta el CNE ha sido utilizado para general un control estadal sobre los sindicatos, aunque la Constitución establece el voto universal, directo y secreto para las elecciones sindicales, este organismo ejerce de hecho con control.

La constituyente sindical vendría a maximizar lo que ya se ha venido practicando como los objetivos del sindicalismo amarillo.

Impacto de la constituyente sindical en trabajadores venezolanos. –

La constituyente sindical vendría a consolidar un modelo donde los trabajadores estarían bajo el mando del Estado patrono y la pérdida total de la libertad sindical bajo el nombre de una supuesta “renovación revolucionaria” que sería la fachada de representación. En otras palabras, este anuncio se enmarca en una política más amplia de flexibilización laboral y por ende, en una estrategia para neutralizar la lucha sindical auténtica y autónoma del patrono por la defensa del salario, convenciones colectivas, el valor trabajo, prestaciones sociales, seguridad laboral y todo derecho social, económico, laboral y político conculcado.

Las tendencias sobre las políticas económicas del gobierno es profundizar medidas que busquen excluir garantías históricas como estabilidad, seguridad social y negociación colectiva, debilitando el poder del trabajo a favor de la distribución de la riqueza que favorezca al capital, a los dueños de la producción nacional e internacional. En tal sentido; la constituyente sindical vendría a ser el instrumento para endurecer esa práctica.

Desde mi trinchera magisterial, alzo la voz para defender la libertad sindical como derecho fundamental, conquistado con décadas de resistencia, movilización y sacrificio. Hoy, ese derecho está bajo amenaza. La llamada constituyente sindical no representa una vía democrática ni participativa para fortalecer al movimiento de trabajadores. Por el contrario, constituye un intento de intervención estatal que busca desarticular la autonomía de nuestras organizaciones, imponer estructuras verticales y silenciar las voces críticas que exigen justicia laboral.

La autonomía sindical no se negocia ni se somete a cambios impuestas, La verdadera transformación sindical nace desde abajo, con participación genuina en democracia interna. Nuestra fuerza está en la organización libre, en la solidaridad entre gremios y en la defensa irrestricta de nuestros derechos. Por eso, escribimos estas líneas para convocar a todas las organizaciones sindicales, en especial a mi sector del magisterio a objetar esta maniobra y a fortalecer la unidad desde la base. No permitiremos que se imponga una constituyente que no nos representa que busca domesticarnos.

La libertad sindical es pilar de la democracia, defenderla es defender el futuro de la clase trabajadora.

Autonomía, unidad y lucha de los trabajadores, por la defensa del salario y libertad sindical.

 

Prof. Raquel Figueroa

Dirigente sindical del magisterio

Directivo Nacional del Colegio de Profesores de Venezuela

Coordinadora Nacional del Movimiento de Educadores Simón Rodríguez

sábado, 12 de julio de 2025

El bono vacacional y recreacional: un derecho inalienable de los trabajadores


El bono vacacional y recreacional constituye un pilar fundamental del patrimonio económico y familiar de los trabajadores, especialmente de los educadores. Su establecimiento, en el caso del magisterio venezolano, es el resultado de históricas luchas, marcadas por hitos como la Primera Huelga Nacional del Magisterio en 1969. Desde entonces, este beneficio se ha consolidado como parte integral de las Convenciones Colectivas de Trabajo, configurándose como un derecho irrenunciable y una obligación legal de cumplimiento obligatorio por parte del Estado. Este no es un beneficio discrecional, sino un derecho laboral inalienable que garantiza el bienestar de los trabajadores de la educación.
 
La Naturaleza del Bono Vacacional: Más que un beneficio

De acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), el bono vacacional es un pago adicional de carácter salarial, diseñado para cubrir los gastos asociados con las vacaciones, como viajes, actividades recreativas o necesidades familiares. Los artículos 190, 191 y 192 de la LOTTT, junto con la Cláusula 70 de la Convención Colectiva vigente, lo consagran como un derecho inalienable, cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones legales tanto para patronos públicos como privados. Este beneficio no es una mera gratificación, sino una obligación legal que reconoce la importancia del descanso y el bienestar del trabajador.
 
Cálculo del Bono Vacacional

La Cláusula 70 de la Convención Colectiva establece que el bono vacacional para docentes, administrativos y obreros dependientes del Ministerio de Educación se calcula a razón de 60 días o dos meses de salario integral. El salario integral, según la misma Convención, incluye no solo el sueldo base, sino también todas las primas, gratificaciones, sobresueldos, bonificaciones, compensaciones por horas extras, trabajo nocturno, días feriados y la alícuota correspondiente al aguinaldo, conforme al artículo 104 de la LOTTT.
En el caso del magisterio, el tabulador básico docente (Cláusula 60) especifica aproximadamente 15 primas y contribuciones de naturaleza salarial que deben considerarse en el cálculo. La fórmula de cálculo es clara: salario integral mensual actual ÷ 30 x 60. Este cálculo debe reflejar la totalidad de los ingresos de carácter remunerativo, incluyendo conceptos frecuentemente ignorados por el patrono, como la alícuota del aguinaldo.
Cabe destacar que algunos trabajadores, como los adscritos al Gobierno del Distrito Capital, gozan de un bono vacacional ampliado de 85 días, además de 28 días de ajuste salarial, lo que evidencia la necesidad de una aplicación equitativa y justa de estos beneficios.
 
Incorporación de Bonos al Cálculo: Un Imperativo Legal

Un aspecto crucial es la inclusión de conceptos como el cesta ticket y el bono de guerra económica en el cálculo del salario integral. Esto está respaldado por el Convenio Internacional sobre Igualdad de Remuneración Número 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Venezuela en 1982 y con prevalencia en el orden interno según el artículo 23 de la Constitución Nacional.
Dicho convenio define la remuneración que “comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, o cualquier otro emolumento en dinero o en especie, pagados por el empleador, directa o indirectamente al trabajador por su labor.”. Por lo tanto, todos los ingresos regulares y permanentes, incluidos el bono de guerra económica y el cesta ticket, deben considerarse parte del salario.
Tan cierto es esto, que, El Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT ha instado reiteradamente al gobierno venezolano a cumplir con esta obligación, señalando que todos los beneficios adicionales, como los contemplados en el artículo 105 de la LOTTT, deben ser considerados remunerativos. Citamos textualmente el último llamado realizado este año:
“La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias con miras a asegurar que todos los beneficios adicionales percibidos por los trabajadores con motivo de su empleo, tales como los previstos en el artículo 105 de la LOTTT, así como las prestaciones pagadas en conformidad con los sistemas de seguro social, sean considerados como remuneración a los fines de la aplicación de principio del Convenio y le pide que envíe información sobre todo progreso logrado al respecto.”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en sentencias como la N° 489 de 2003, ha establecido que cualquier ingreso pagado de forma regular y permanente, con la intención de remunerar el trabajo, debe considerarse salario. Esto incluye bonos como el cesta ticket y el bono de guerra, independientemente de su denominación o plataforma de pago. Y como regular y permanente debe entenderse, según el máximo tribunal, “todo ingreso en forma periódica por el trabajador, aunque se paguen en lapsos de tiempo mayores a la nómina de pago cotidianamente efectiva” por lo que todos los bonos pagados al trabajador actualmente, encuadran en esta definición, por tanto, deben considerarse salario, lo que debe ser una exigencia clara y sin ambages de parte del movimiento sindical.
 
El Bono Recreativo de los Jubilados: Equidad y Justicia Social

Los jubilados, según la Cláusula 58 de la Convención Colectiva, tienen derecho a un bono recreativo equivalente a 60 días de su asignación mensual total, calculado sobre el monto de la jubilación recibida en el mes de junio. Sin embargo, los jubilados enfrentan una desventaja significativa, ya que se les priva de conceptos salariales que disfrutaban como trabajadores activos, como los 28 días de ajuste salarial y el cesta ticket. No existe disposición legal que justifique esta exclusión, y el Convenio 100 de la OIT refuerza el derecho de los jubilados a recibir estos beneficios sin discriminación.
Algunos ministerios pagan el equivalente, bajo otras denominaciones (como “bono asistencial o de subsistencia”), lo que demuestra la viabilidad de extender estos derechos a todos los jubilados de la administración pública.
 
La Lucha por el Salario y una nueva distribución de la riqueza

La realidad actual refleja una grave desalarización que ha destruido el poder adquisitivo de los trabajadores venezolanos. Esta busca principalmente reducir el costo de la mano de obra, tanto productiva como no productiva, para maximizar los márgenes de ganancia de los empleadores privados y permitir que el Estado redirija los recursos destinados a salarios hacia el pago de la deuda externa a sus acreedores. La lucha principal de los trabajadores debe centrarse en la defensa del salario, para que los beneficios que lo integran recuperen su valor real y dejen de ser meramente simbólicos. Esta lucha está intrínsecamente ligada a la búsqueda de una distribución equitativa de la riqueza, ya que resulta inaceptable y constituye un récord mundial que el 85% del PIB sea acaparado por el sector empresarial, una minoría poblacional, mientras que solo el 15% se destina a los trabajadores, verdaderos generadores de la riqueza. La profunda desigualdad social en nuestro país no tiene precedentes y debe ser abordada con urgencia por la dirigencia sindical y los trabajadores en general.


¡Por una justa distribución de la riqueza!
¡Por el rescate del salario y las pensiones!
¡Aumento real de salarios y pensiones Ya!
¡El pago del bono vacacional y recreacional debe ser completo y no chucuto!

Profesor jubilado Pedro García.
Presidente de @asocejuprc
10 de julio de 2025


jueves, 26 de junio de 2025

A 155 años del Decreto de Instrucción Pública Gratuita y Obligatoria, la educación venezolana ha retrocedido


La educación en 1870
Si de algo nos ha ofrecido la historia ha sido analizar los procesos de lucha de clase a escala internacional. Al abordar el tema educativo en la historia de Venezuela requiere remontarse a la fecha 27 de junio de 1870, cuando Antonio Guzmán Blanco, entonces Presidente de Venezuela, promulgó el Decreto de Instrucción Pública Gratuita y Obligatoria en un contexto social marcado profundamente por una gran desigualdad, en donde una élite terrateniente y comercial ostentaba el poder económico y político, mientras que la inmensa mayoría de la población (campesinos, indígenas, afrodescendientes y mestizos) vivían en condiciones de pobreza. La educación entonces era un privilegio de las clases dominantes. Se impartía principalmente en instituciones privadas ligadas a la Iglesia, pero también a través de tutores particulares. La mayoría de la población era analfabeta, especialmente en las zonas rurales. No existía un Estado suficientemente desarrollado que garantizara la creación de un sistema educativo que pudiera llegar a una población totalmente dispersa en toda la geografía nacional. 

En este contexto de profundas desigualdades, el Decreto de Instrucción Pública Gratuita y Obligatoria de 1870 fue una medida del Estado venezolano a través de la cual asumió la responsabilidad fundamental de sentar las bases para crear un sistema educativo de carácter público, gratuito y obligatorio en Venezuela.

Del decreto de Guzmán Blanco a la Constitución de 1999

El Decreto de Instrucción Pública Gratuita y Obligatoria, fue un acto administrativo que estableció por primera vez a nivel nacional la gratuidad, la obligatoriedad y el carácter público de la educación con el objetivo de formar ciudadanos para la República, buscando romper con el monopolio de la educación en manos de la clase poderosa. Esto fue un hito pionero en América Latina. 

La Constitución de 1999, aún vigente en teoría pero recibiendo golpes permanentemente por parte del actual gobierno, eleva a rango constitucional los principios de gratuidad y obligatoriedad, además de ampliar el alcance y la concepción de la educación en sus artículos 102 y 103. Es decir, lo que antes era un mandato administrativo, ahora es un derecho humano para el desarrollo pleno del individuo e instrumento para la el desarrollo y la movilidad social con un enfoque democrático. 

La educación actual en Venezuela

La educación venezolana tiene un profundo retroceso en la actualidad. Los principios de gratuidad y obligatoriedad establecidos de forma administrativa hace más de un siglo, y siendo un derecho constitucional desde 1999, se han visto gravemente comprometidos por la profunda emergencia humanitaria compleja que atraviesa el país. La brecha entre el derecho constitucional y la realidad cotidiana en las aulas venezolanas es abismal, no hay comparación histórica alguna que se semeje a lo que hoy está sufriendo nuestra educación.

Mientras el decreto de 1870 marcó el inicio de la educación pública, la situación actual representa un colapso en la capacidad del Estado y del gobierno para garantizar efectivamente el derecho a una educación gratuita, obligatoria, científica y demócratica. Por lo tanto, el discurso grandilocuente y propagandístico de mejoras en la educación, contrasta con la realidad de las condiciones físicas de las escuelas y liceos y las condiciones laborales de los trabajadores del sistema educativo, así como la desprofesionalizacion del ejercicio de la docencia. La realidad es que todo el país es testigo de una crisis educativa de grandes proposiciones. 

El incremento la exclusión escolar, la crisis alimentaria escolar, la caída del poder adquisitivo del docente, la desvalorización del trabajo pedagógico, la mengua en la seguridad social, el desvanecimiento de los servicios de bienestar social estudiantil, la persecución y acoso laboral permanente, el incremento de la migración forzada de los profesionales de la docencia, el empeoramiento de la infraestructura escolar, entre otros aspectos, son muestra clara de la crisis que vive el sistema educativo, por más que intenten esconderla con propaganda.

La educación se ha convertido en uno de los sectores donde más se expresa el deterioro de las condiciones de vida de los venezolanos. En el sistema educativo, junto con el de la salud, podemos ver cómo se expresa más duramente la pobreza que vivimos la mayoría de los venezolanos. Solo basta examinar tres indicadores sociales: el crecimiento de la exclusión escolar, la desvalorización del salario y la migración de docentes y estudiantes buscando condiciones básicas para vivir.


Defender la educación es reclamar en la lucha organizada la historia del Decreto de 1870 y el cumplimiento de la educación como derecho humano constitucional

La educación es un deber y una obligación irrenunciable e indeclinable del Estado, encargado de hacer cumplir este derecho humano garantizando escolaridad gratuita y obligatoria para el ciudadano, la familia y la sociedad. En ese sentido la educación debe ser permanente, sistemática, integral, científica, demócratica y estar al servicio del interés nacional y de la mayoría de la población.
Llamamos al magisterio a luchar por defender la educación venezolana. 

¡Ser educador y no luchar, es una contradicción pedagógica!

Movimiento de Educadores Simón Rodríguez

27 de junio 2025

martes, 6 de mayo de 2025

A seguir luchando por salario, democracia y libertad

Lo anunciado por Maduro el pasado 30 de abril, un día antes de las protestas del 1° de mayo, no nos sorprende. Es la ratificación de una política económica acordada con los inversores chinos y Fedecámaras, en el sentido de permitirles una mayor tasa de explotación laboral para así aumentar sus ganancias a costa de darle a los trabajadores ingresos de subsistencia mínima. Esa es la forma en que se distribuye la riqueza nacional generada por los trabajadores, es decir, se garantizan mayores ganancias a los empresarios (los viejos amos del valle y a la nueva boliburguesia), a costa de la disminución (casi desaparición) del salario, que es el precio de la fuerza de trabajo. Las consecuencias están siendo sufridas por los trabajadores y el pueblo en general, destacando el 49,4% de pobreza de ingreso según la Encovi 2024. (Ver https://acortar.link/utKyHO) 

La pequeña compensación en bonos (que no aumento salarial), se produce para frenar la caída en picada de la capacidad de compra del trabajador y su familia. Es una ley del capital. Al caer muy bajo el poder de compra por pérdida del poder adquisitivo, cae la demanda, cae la oferta y cae la ganancia del empresario, por lo que el gobierno como representante de esos intereses, se ve obligado a otorgar esta miserable compensación para que no baje la plusvalía del señor capitalista.

Este es un gobierno que no desarrolla ni diversifica la economía, que mantiene la dependencia en favor de la importación, reforzando el papel asignado por las potencias mundiales en la División Internacional del Trabajo como productor de materias primas. La política económica del gobierno deterioró y redujo el aparato productivo y por tanto no hay suficiente crecimiento del PIB, lo que lo incapacita para gobernar a favor de los trabajadores y el pueblo.

Los ingresos existentes alcanzarían para pagar salarios y pensiones decentes, para ofrecer buena atención hospitalaria, una buena educación y unos buenos servicios públicos en general, si dejaren de usarse para pagar deuda externa, gastos militares y desvíos hacia la gigantesca corrupción. Visto esto, no puede haber dudas sobre los intereses que representa el ejecutivo nacional y a qué clase social beneficia. 

Este es el meollo del asunto, por lo que en definitiva los trabajadores y el pueblo estamos obligados a seguir luchando por aumento real de salarios, pues la inflación ya se comió la compensación aún no pagada, y al mismo tiempo seguir luchando por la democracia y el cambio político. 

Prof. Pedro García. 
Pdte. de @Asocejuprc y miembro de @EducadoresMESR