sábado, 3 de julio de 2021

A organizar la lucha magisterial

El pasado 10 de abril de 2018 fue suscrita la II Convención Colectiva Única y Unitaria de los Trabajadores de la Educación (Docentes, Administrativos y Obreros). Su vencimiento se produjo el 10 de abril de 2020, por lo que ya se han cumplido 14 meses de su prescripción sin que la parte sindical presentara durante este tiempo, una nueva propuesta de Convención Colectiva.

En este lapso, el patrono-estado, con la excusa de la pandemia y el otorgamiento unilateral de varios ajustes de sueldos y bonos vía plataforma patria, desconoció y desaplicó la cláusula salarial N° 59 de la IICCUU, despojando a los trabajadores de todos los aumentos de sueldos previstos en la misma y cuyo monto porcentual sin recurrencia asciende a 280%. 

Además, liquidó la seguridad social al eliminarse los seguros de HCM y servicios funerarios. Los montos de las primas y bonos fueron disminuidos en un 90% su valor nominal y producto de los reclamos, se ha recuperado el valor contractual solamente de algunos de ellos. Es tan así que todavía la contribución asistencial para el docente jubilado es de Bs 51.000.

Ahora bien, el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo prevé que, “La convención colectiva de trabajo tendrá una duración que no podrá ser mayor de tres años (…). Las partes podrán, mediante Acta Convenio, prorrogar la duración de la convención colectiva por un límite que no excederá de la mitad del período para la cual fue pactada. Basado en ello y a pesar de las consecuencias negativas que tiene para los trabajadores, al haberse extendido la vigencia de hecho por más de un año de la IICCUU, la representación sindical de las Federaciones del Magisterio consignan el pasado 12 de abril ante el Ministerio de Educación un Pliego de Peticiones, solicitando “prorrogar la duración y vigencia de la IICCUU mediante un Acta Convenio que mejore las condiciones económicas”

Como condición previa, piden al patrono que la revisión del salario se haga sobre la base del cumplimiento de la cláusula N° 59 de la IICCUU; es decir, sea cancelada la deuda del 280% antes mencionado. Igualmente se demanda la revisión y cumplimiento del parágrafo primero de la cláusula 62 de la ICCUU y la Cláusula 59 IICCUU por cuanto se debe adecuar o ajustar al tabulador del Magisterio cualquier aumento salarial que se haya producido ya que no dependemos del Estatuto del Funcionario Público.

Esto tiene que ver con el solapamiento de sueldos que se produjo desde enero 2020, cuando la ONAPRE ubicó el sueldo base de los profesionales de la docencia al mismo nivel de los sueldos de los TSU clasificados en el tabulador de la Administración Pública, desconociendo los títulos de pre y posgrado de los profesionales de la docencia, violando los artículos 21 constitucional, 21 y 24 de la LOT. Las peticiones concretas fueron estas:

Cláusula salarial 59 IICCUU

✔ Salario básico anclado al Petro fluctuante en 60 $ (1 Petro= 104.000.000 bs al 12 de abril)

✔ Incrementos de activos se aplicarán a los jubilados

✔ Se define que la Pensión Mensual del Jubilado es todo lo percibido por éstos para el momento que eran activos. Y pese a que no lo solicitan expresamente, este es el argumento para que se reconozca el pago de las 4 semanas de ajuste que se despojó a los jubilados una vez egresados como activos, pues este concepto encaja en este supuesto.

✔ Revisión bimensual del salario y demás reivindicaciones. El sueldo base propuesto quedaría así:

 

Categoría

Petros 40/H

I

2

II

2,1

III

2,247

IV

2,449

V

2,718

VI

3,099

Prof. N. D

2

TSU

1,5

TSU No Doc.

1,5

Bach Doc.

1

Bach No Doc.

1

Coord. / LT

2

Prof. Amb. .Prof.

2,33

Jefe Lab

2,39

Jefe espec

2,6

 



Cláusula 38 Seguro HCM

✔ Cobertura por patología 100 Petros fluctuantes. Extensiva a cónyuges, madre, padre del trabajador sin límite de edad, hijos hasta 18 años o 21 si estudian en Universidad y sin límite de edad para discapacitados. Maternidad solo para titular y cónyuge.

Cláusula 39 Servicios funerarios

✔ 60 Petros fluctuantes al titular, extensivo al cónyuge, madre y padre sin límite de edad.

✔ Hijos sin límite de edad.

Cláusula 56 Contribución asistencial para el jubilado

✔ 2 Petros fluctuantes.

Cláusula 72 Prima por gastos de hogar

✔ Incorporar a los docentes a este beneficio que no tenemos actualmente, en igualdad de condiciones y sin discriminación por un valor de 1 Petro fluctuante.

Cláusula 67 Prima de transporte

✔ 0,75 Petros fluctuantes para activos. No se menciona a los jubilados y con base a que tienen los mismos beneficios de los activos, deben ser incorporados al goce de este beneficio.

✔ En los estados fronterizos (Amazonas, Apure, Delta Amacuro, Táchira, Bolívar, Falcón, Zulia y Nueva Esparta) será de 1,5 Petros fluctuantes.

Bono de protección alimentaria (cesta ticket)

✔ Para activos de 2 Petros fluctuantes. Docentes con menos de 33,33 horas será pagado proporcionalmente a su jornada laboral.

✔ Este y todos los beneficios pagados en Bs soberanos y abonados en la cuenta nómina

Luego El 12 de mayo, las 9 federaciones se reunieron con el nuevo ministro Eduardo Piñate y solicitaron la adecuación inmediata del tabulador docente dentro de los parámetros de los profesionales de la administración pública.

En Acta de reunión del 16 de junio, las 9 organizaciones sindicales del magisterio vuelven a consignar una propuesta solicitando la revisión de las cláusulas:

✔ 59 tabulador salario básico

✔ 38 HCM

✔ 39 servicios funerarios

✔ 56 contribución asistencial para jubilados

✔ 72 prima gastos de Hogar

✔ 67 prima de transporte y bono de protección alimentaria

✔ 71 prima compensatoria obreros y administrativos

En el acta no queda constancia si son los mismos contenidos de las presentadas el 12 de abril o si fueron modificados los mismos. Ello ha debido ser aclarado.

En Acta de reunión del 21 de junio, el MPPE “somete a consideración la cláusula 59 y adecuación al tabulador del salario básico con su intercategoría (esto último presentado por las federaciones) para presentarla ante los órganos competentes para su estudio y consideración.”

Las federaciones expresan que tal adecuación “servirá de base para la negociación del documento presentado y consignado en fecha 15 de abril de 2021 ante el MPPE” y expresan su aceptación de la propuesta N°1. (Ver acta). Suponemos que el documento al que hace referencia la representación sindical es el mismo presentado el 12 de abril.

Y en acta del 30 de junio, el MPPE presentó nuevamente la adecuación de la cláusula 59. Las partes ratifican la aprobación de la adecuación de acuerdo a la tabla anexa en el acta, en concordancia con la cláusula 62, parágrafo primero de la ICCUU.

En la misma el patrono presenta su propuesta de todas las cláusulas sometidas a revisión para estudio y consideración de la parte sindical, quien las recibe formalmente.

Fue fijada la próxima reunión para el 7 de julio a las 2 PM.

Visto este apretado resumen que aclara este proceso de negociaciones, es necesario decir que los trabajadores tienen derecho legal y sindical a conocer el contenido de las propuestas y contrapropuestas sometidas en la mesa de negociaciones. Las organizaciones sindicales están obligadas por sus estatutos y por la Ley del Trabajo a consultar y dar a conocer a la base de los trabajadores todo el contenido de lo allí discutido, pues esa es la esencia de la democracia sindical. Basta de secretos, se debe informar al magisterio lo que ofrece el patrón.

Y finalmente, estamos convencidos que la discusión en frío, sin movilización ni presión de los trabajadores a través de sus organizaciones sindicales de base, favorece al patrono y debilita la lucha magisterial por mejores condiciones laborales y por un salario que cubra las necesidades de los docentes y sus familias. Es por ello que hacemos un llamado a la base del magisterio a organizar asambleas de educadores para acordar algunas acciones de presión con la autonomía a la que tenemos derecho y así podamos expresar a viva voz cuáles son las exigencias y puntos de honor en estas negociaciones.



Firma de Acta Convenio YA

La lucha nos dará lo que el patrono nos niega




Movimiento de Educadores Simón Rodríguez

3 de julio de 2021

2 comentarios:

  1. New & used Stainless Steel Wheel, New Tinted and Tinted Aluminum
    Stainless steel wheels medical grade titanium earrings and snow peak titanium the where is titanium found new Tinted aluminum wheels titanium pans are the most innovative in the industry today and their modern construction is just as simple remmington titanium and $3.96 · ‎In stock

    ResponderEliminar